QUEJA

El Síndic de Greuges avala la representación del equipo de gobierno en las comisiones municipales

Los socialistas cuestionaben la proporcionalidad de los votos en las comisiones o en los Consejos de Administración para adoptar acuerdos.

Vicente Ordaz

Valencia - Publicado el - Actualizado

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El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana ha cerrado una "queja" presentada por el grupo municipal socialista del Ayunatmiento de Valencia respecto a que el acuerdo de creación de las Comisiones Permanentes Ordinarias, "refleja correctamente la proporcionalidad del voto en sesión plenaria y altera el resultado de la representación en las mismas".

Pues bien, investigada la queja, la Sindicatura ha procedido al cierre del expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, ya que el Ayuntamiento de Valencia, mediante escrito con fecha 9/2/2024, ha justificado la legalidad del acuerdo adoptado con el Informe emitido por el Secretario General y del Pleno con fecha 5/2/2024, en el que se indica, entre otros extremos, lo siguiente:

"para la composición de las comisiones se aplicó la misma regla proporcional que se utiliza en las elecciones en España por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, es decir, la regla D Hont. Aplicando la citada regla al número de concejales que tiene cada comisión (7) en relación con el total de concejales que hay en el Pleno (33) el resultado de los cocientes mayores es el que da el resultado acordado. Este criterio ha sido aceptado por la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana, en la sentencia de 25 de septiembre de 2002, sección. 1ª, sentencia nº 1232/2002, recurso. 2047/1999 (ROJ: STSJ CV 9009:2002; ECLI: ES: TSJCV: 2002:9009, EDJ 2002/135263), cuando en su fundamento juridico noveno dice:

"En cuanto a la primera de las cuestiones, es decir, la de la proporcionalidad de las Comisiones Informativas, es evidente en primer lugar que los acuerdos adoptados cumplen con la regla formal prevista en el art. 20 de la ley 7/85, en cuanto que en todas ellas existe un representante al menos de cada grupo municipal. En segundo lugar, se desprende en efecto de la STC 30/93, que acertadamente invoca la representación procesal del Ayuntamiento en su contestación a la demanda, que la proporcionalidad nunca puede ser matemática o aritmética. Ello es evidente incluso a la luz de la propía LOREG, que para el Congreso de los Diputados, donde el art.68 CE exige un sistema de representación proporcional, aplica la regla D'Hondt, que es una regla de proporcionalidad corregida. Por lo demás, el hecho de que los acuerdos impugnados hayan efectuado una nueva aplicación de la regla mencionada en nada los hace contrarios a Derecho, en linea de principio, en la medida en que, como acabamos de ver, la proporcionalidad no es matemática y asimismo en la medida en que, como acertadamente se señala en la contestación a la demanda, ni la Ley 7/85 ni el ROF establecen método concreto de aplicación de la regia general de la proporcionalidad".

El cierre del expediente va firmado por Ángel Luna González, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

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