El TSJ anula algunas restricciones a los pisos turísticos en Ciutat Vella

De esta forma, estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas.

Apartamentos turísticos

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, en sentencia del pasado día 11, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación AVAEC,-Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas- al considerar que las limitaciones que establecía elAyuntamiento deValència en el Plan Especial de Protección no estaban justificadas.

El Ayuntamiento establece dos distinciones: la vivienda turística ocasional que se alquila hasta 60 días al año, y la profesional, que es aquella en la que un bloque entero está destinado a vivienda turística. En esta sentencia, las condiciones para la vivienda turística ocasional se reducen solo a tener licencia. El TSJ anula el requisito de que sea propiedad de un particular, de que ese particular esté empadronado en la vivienda y que sólo se alquile hasta 60 días al año.

Mientras, para el Ayuntamiento, esta sentencia del TSJ avala su estrategia de control de los apartamentos turísticos, puesto que es una forma de reconocer que el consistorio "tiene plenas competencias para regular los apartamentos turísticos en el término municipal a través de los mecanismos de planeamiento". En un comunicado, explica que "El TSJ, en línea con los argumentos esgrimidos por el consistorio, considera que la oferta de apartamentos turísticos es una actividad terciaria y, por lo tanto, requiere de una autorización expresa del Ayuntamiento para operar en el mercado, por lo que ratifica las competencias de la administración local para seguir desarrollando las acciones que lidera la concejalía de Desarrollo y Renovación Urbana".