CARNET DE CONDUCIR

La DGT avisa a sus examinadores que no confíen en los Sistemas de Ayuda a la Conducción (ADAS)

Si durante el desarrollo de la prueba cualquiera de los mandos se activara, no se aplicará ninguna penalización

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Vicente Herranz

Valencia - Publicado el - Actualizado

15 min lectura

La DGT ha dado a conocer una nueva Instrucción donde se incorporan los criterios que deben seguir los examinadores de tráfico a partir del próximo día 16 de septiembre sobre los llamados ADAS. Según se desprende de su texto, el propio organismo de tráfico no se fía mucho de la efectividad de estos elementos, y reconoce en varias ocasiones, y entre líneas, que en caso de fallo de los sistemas, el examinador no lo valore en perjuicio del alumno. Si durante el desarrollo de la prueba cualquiera de los mandos mencionados, o varios, se activaran, no se aplicará ninguna penalización.

El Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, estableció un marco normativo sobre la obligatoriedad de determinados Sistemas Avanzados de Ayuda a las Conducción (ADAS), fijando que a partir del pasado 6 de julio, se establecía la prohibición de la matriculación de nuevos vehículos en los Estados miembros que no incorporasen dichos dispositivos de ayuda a la conducción. Esto significa, en relación con las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos de conducción, que los vehículos nuevos que adquieran las auto escuelas vendrán equipados con estos sistemas obligatorios.

La DGT ha actualizado la Instrucción COND 2022/19 en julio de 2022 que recogió una gran parte de estos ADAS, estableciendo las pautas para la aplicación de los criterios de calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, indicando las categorías de vehículos a las que afecta la obligación de incorporar cada sistema, así como reflejar sistemas que, como el reconocimiento de señales de tráfico (TSR) o el detector de marcha atrás (REV), no fueron incluidos en la anterior Instrucción.

Se incluye un apartado dedicado al Asistente Inteligente de Velocidad (ISA), que fue objeto de regulación individualizada mediante el Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión de 23 de junio de 2021 dada su complejidad en cuanto a las funciones que lo integran, así como a las posibilidades de desconexión.

En esta nueva instrucción se recogen, por tanto, los sistemas de ayuda a la conducción que podrán utilizarse durante las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, así como los criterios de calificación que deberán aplicarse en su caso por parte de los examinadores. Los sistemas no recogidos en esta instrucción no serán admitidos, debiendo ser desactivados durante el examen en caso de que el vehículo venga provisto de ellos.

Texto de la Instrucción

En consecuencia, a partir del día 16 de septiembre, durante las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se seguirán las siguientes pautas:

I) PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL.

A) SISTEMAS ADMITIDOS Y CALIFICACIÓN:

Sistema de control de presión de los neumáticos (TPM)

Este sistema evalúa la presión de los neumáticos o la variación de ésta con el paso del tiempo, y transmite la información correspondiente al usuario mientras el vehículo está en marcha.

En caso de que el sistema lanzase un aviso sobre una presión inadecuada de alguno de los neumáticos durante la realización de la prueba, deberá verificarse y podrá seguirse con la prueba si el examinador considera que puede circularse en condiciones de seguridad.

Activación automática de alumbrado y limpiaparabrisas

Ambos sistemas se activan cuando un sensor detecta una disminución de la visibilidad o presencia de lluvia suficientemente significativa. El examinador podrá pedir al aspirante en las comprobaciones previas que localice ambos mandos aplicando los criterios de calificación existentes.

Si durante el desarrollo de la prueba cualquiera de los mandos mencionados, o ambos, se activara, no se aplicará ninguna penalización. Puede darse el caso de que en la aproximación a un túnel o paso inferior con la señal R-413, obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance, el sistema actúe una vez rebasada la señal en cuyo caso tampoco se aplicará ninguna penalización.

Si durante el desarrollo de la prueba el sistema de activación automática de alumbrado no se activase, siendo necesario por la falta de visibilidad, el aspirante deberá hacerlo manualmente. Si no lo hiciese, el examinador lo calificará como falta leve. Una vez calificado se indicará que lo encienda y de no hacerlo se calificará como falta eliminatoria. Si no se activa automáticamente el limpiaparabrisas, cuando por motivo de la falta de visibilidad sea necesaria su utilización, el aspirante deberá hacerlo manualmente. Si no lo hiciese, el examinador lo calificará como falta leve. Una vez calificado se le indicará que lo active y de no hacerlo se calificará como falta eliminatoria.

Frenado de emergencia urbano e interurbano (AEB)

En caso de distracción del conductor y riesgo de colisión por alcance, el sistema es capaz de detectar un peligro inminente y actuar de dos formas:

1. Avisando al conductor (normalmente mediante un pitido) de que hay riesgo de colisión.

2. En caso de que el conductor haga caso omiso a dicha advertencia; el sistema AEB tomará el control del vehículo para detenerlo, realizando para ello, una frenada de emergencia.

El examinador valorará la situación como si se tratara de una intervención del profesor y calificando en consecuencia:

Si la intervención del sistema es correcta para evitar accidente o falta eliminatoria se calificará como tal.

Si la intervención es incorrecta por un exceso de anticipación o porque las circunstancias no lo requerían no se calificará.

Advertencia de colisión con peatones y ciclistas (VIS-DET)

Sistema que envía una alerta visual y de audio ante una colisión inminente con un peatón o ciclista. El examinador valorará la actuación del aspirante:

Si se trata de un aviso realizado por el sistema con excesiva antelación y la actuación del aspirante es adecuada no se anotará falta alguna. Si no existiese actuación por parte del aspirante, se podrá aplicar una calificación en función de lo que suceda.

En caso de que la actuación consista en frenar, detenerse, adelantar, rebasar o esquivar al ciclista o peatón se calificará la ejecución de la actuación o maniobra y la aplicación de las reglas de seguridad correspondientes.

• Sistema avanzado de frenado de emergencia ante peatones y ciclistas (AEBPCD)

Capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia ante peatones y ciclistas y activar el sistema de frenado del vehículo para desacelerar su marcha a fin de evitar o mitigar una colisión. El examinador valorará la situación como si se tratara de una intervención del profesor y calificará en consecuencia:

Si la intervención del sistema es correcta para evitar accidente o falta eliminatoria se calificará como tal.

Si la intervención es incorrecta por un exceso de anticipación o porque las circunstancias no lo requerían no se calificará.

Alerta de tráfico cruzado (RCTA)

El sistema supervisa el tráfico trasero en sentido transversal al salir marcha atrás de un hueco de aparcamiento en batería. Si detecta un vehículo aproximándose y el tiempo estimado de colisión entre ambos es de 2 a 3,5 segundos en base al cálculo de la distancia relativa/velocidad relativa, se emitiría un aviso sonoro y/o visual en la pantalla multifunción del vehículo o en los propios espejos retrovisores exteriores. Algunos fabricantes, si el conductor no reacciona ante el aviso, llegan a intervenir en los frenos con la máxima fuerza en caso de colisión inminente, siempre que se circule a una velocidad inferior a 15 km/h.

El examinador valorará la situación teniendo en cuenta si existe o no visibilidad:

Si no hay visibilidad y se activa el sistema no se calificará siempre y cuando la maniobra se haya realizado en condiciones de seguridad.

Si habiendo visibilidad el aspirante realiza la maniobra y el sistema se activa por el riesgo de colisión, se calificará falta:

Con la valoración de deficiente si existe obstaculización a los demás usuarios.

Con la valoración de eliminatoria por maniobra o actuación evasiva de otros usuarios.

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor (DDR-DAD)

El sistema de detección de fatiga alerta al conductor en situaciones en las que pierda la concentración al volante ya sea por fatiga o sueño, para así evitar posibles accidentes. Su principal objetivo es aconsejar al conductor detener el vehículo hasta que se encuentre en condiciones óptimas para continuar la marcha. Se comprobará el estado del aspirante a fin de decidir sobre la continuidad de la prueba o tomar las medidas que se considere necesarias.

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor (DDR-ADR)

Es un sistema que ayuda al conductor a mantener la atención en la situación del tráfico y que le avisa cuando se distrae. Efectúa una monitorización facial mediante el procesamiento de la información obtenida a través de cámaras situadas en el habitáculo, las cuales detectan desviaciones en la dirección de la mirada o posiciones de la cabeza del conductor que implican una desatención de la conducción.

El examinador deberá valorar y calificar aquellas faltas que se produzcan como consecuencia de la posible desatención de la conducción, evitando la aplicación de claves relativas a faltas de observación.

Sistema de información sobre ángulos muertos (BSIS)

Sistema que informa al conductor de una posible colisión con un peatón o vehículo en un ángulo muerto de visión del conductor mediante avisos ópticos y acústicos, pudiendo llegar a detener el vehículo en caso de riesgo de atropello o colisión. El examinador valorará la actuación del aspirante en función de la situación, hay que tener en cuenta que se trata de un dispositivo que avisa con suficiente antelación sobre la presencia de peatones o vehículos en las inmediaciones de modo que por el solo hecho de que se active no constituye algo calificable.

En caso de que el aspirante deba actuar será esa actuación la que se valorará en función de su adecuación a las circunstancias concretas, pudiendo dar lugar a una penalización por cometer tanto faltas leves como deficientes o eliminatorias.

Sistema avanzado de mantenimiento de carril (LKA)

Ayuda al conductor a mantener una posición segura con respecto a los límites del carril o de la carretera, cuando el vehículo abandona o está a punto de abandonar el carril y existe un riesgo. Este sistema normalmente va en combinación con el sistema de advertencia de abandono de carril (LDW) que actuará con carácter previo, por lo tanto, si ante una situación que genere un peligro cierto entrase en funcionamiento se calificará como intervención del profesor.

Sistema de advertencia de abandono de carril (LDW)

Un sistema que advierte al conductor de que el vehículo ha abandonado involuntariamente el carril por el que circulaba. Este sistema funciona leyendo mediante cámaras instaladas en los vehículos las líneas longitudinales que delimitan los carriles y la calzada y en ocasiones son excesivamente intrusivos, de modo que por el simple hecho de que el vehículo oscile dentro del carril puede activarse el aviso; por lo tanto únicamente se calificará si el resultado es la realización de un cambio parcial o total de carril sin la preceptiva señalización ante la presencia de usuarios o una salida de los límites de la calzada sin concurrir pérdida de dominio.

B) SISTEMAS ADMITIDOS SIN INCIDENCIA EN LA CALIFICACION:

Start-Stop

Sistema de arranque del automóvil que apaga el motor cuando está al ralentí y lo vuelve a encender cuando se actúa sobre cualquiera o alguno de los pedales, dependiendo del tipo de vehículo.

Sistema de ayuda de salida en pendiente

También conocido como Hill Holder, este dispositivo cuenta con un sensor que detecta el ángulo de inclinación en el que se encuentra el vehículo impidiendo que el automóvil se vaya hacia atrás al levantar el pie del freno.

Detector de marcha atrás (REV)

El detector de marcha atrás utiliza la cámara de marcha atrás, así como los sensores de estacionamiento y el radar trasero, y advierte de la presencia de peatones, vehículos y objetos emitiendo los correspondientes avisos pero sin actuar sobre la velocidad ni dirección del vehículo.

Cámara de marcha atrás y 360º y/o sensores de aparcamiento

La finalidad de la cámara de marcha atrás y de la cámara 360° es la de permitir al conductor tener un mejor visionado y percepción del entorno en el que se encuentra, ya sea para realizar un estacionamiento, ir marcha atrás o maniobrar en espacios con reducida visibilidad. El sistema capta las imágenes de las cámaras de la periferia del vehículo y las envía a la unidad de control para su procesado y simulación de un plano cenital del mismo y su reproducción en el display, además de emitir avisos al acercarse a algún obstáculo.

Aviso de frenada de emergencia (EBD)

Este sistema ayuda a los conductores a detectar cuándo el vehículo que circula por delante está realizando una frenada de emergencia, evitando o mitigando así el efecto de las colisiones por alcance trasero ante frenadas repentinas o imprevistas. El aviso de frenado de emergencia consiste en un rápido parpadeo de las luces de freno cuando se aplican los frenos de manera potente y rápida ante una situación de emergencia.

Dispositivos de limitación de velocidad (SLI)

Sistema que controla el flujo de combustible con que se alimenta el motor con el fin de limitar la velocidad del vehículo hasta el valor especificado.

Registrador de datos de incidencias (EDR)

Diseñado exclusivamente para registrar y almacenar parámetros e información críticos relacionados con una colisión, poco antes, en el transcurso e inmediatamente después de esta. También se le conoce como “caja negra” del vehículo.

(TSR) Sistema de reconocimiento de señales

Este sistema reconoce y recuerda al conductor las principales señales que le afectan reproduciéndolas en el cuadro de instrumentos y emitiendo un aviso óptico y/o acústico.

Puede haber sistemas con funciones pasivas o puramente informativas para el conductor, por ejemplo, mediante señales acústicas o luminosas en tiempo real únicamente avisan al conductor y sistemas activos, que constituyen una intervención directa sobre la conducción, sustituyendo en todo o en parte la actuación del aspirante para salvaguardar la seguridad de los ocupantes del vehículo y el resto de usuarios de la vía, normalmente actuando el sistema de frenos o el acelerador.

Únicamente se permite la utilización de los sistemas pasivos.

Consideraciones respecto al Asistente de velocidad inteligente (ISA)

El ISA es un sistema que conecta el Control de Crucero Adaptativo (ACC) con el sistema de Reconocimiento de Señales por medio de un software, controlando su posición en la vía en relación con el límite de velocidad que rige en cada tramo.

El ISA se encuentra regulado en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1958, que establece entre otros requisitos que deberá incluir:

Una función de información sobre el límite de velocidad (SLIF)

Una función de aviso del límite de velocidad (SLWF)

Una función de control automático de la velocidad (SCF)

Dependiendo del modelo y fabricante, se podrá desactivar total o parcialmente el sistema, volviéndose a activar con cada ciclo de arranque. En cualquier caso, el SCF que sería la función que controla activamente la velocidad del vehículo siempre será desconectable por el conductor, y en su caso el SLWF sería silenciable o también desconectable.

En consecuencia, el Asistente de Velocidad Inteligente (ISA) se podrá utilizar en las pruebas siempre que se realicen con el SCF desconectado, teniendo en cuenta que, según lo expuesto, se volverá a conectar en caso de calado del motor o nuevo ciclo de arranque.

II) PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS EN CIRCUITO CERRADO

Los sistemas dispositivos avanzados de ayuda a la conducción se admitirán en todas las maniobras a realizar si bien habrá que tener en cuenta que en las maniobras I (estacionamiento); K (arrimar el vehículo a un muelle) M (acoplamiento y desacoplamiento del remolque) y N (estacionamiento seguro para cargar y descargar) se permitirá la utilización de la cámara y el plano cenital simulado que se reproduce en el “display” del vehículo, si bien las citadas maniobras se deberán realizar con el sensor de estacionamiento desconectado.

Si durante la realización de la prueba el examinador detectara que el sensor de estacionamiento ha entrado en funcionamiento pedirá al aspirante que lo desconecte e iniciará de nuevo la realización de la maniobra. Si el aspirante no supiera desconectar el sensor, se avisará al profesor para que lo haga e igualmente se reiniciará la realización de la maniobra.

Será responsabilidad del titular del vehículo que, en el caso de que este disponga de ADAS no admitidas a examen, puedan ser desconectadas. En la solicitud de alta de vehículos en escuelas particulares de conductores se incluirá un apartado de declaración responsable en el que se recoja expresamente que las ADAS no permitidas en las pruebas pueden ser desconectadas.

Se recuerda que debe cumplirse la Instrucción 19/V-136, Procedimiento para la designación de Centros de Reconocimiento Tecnológico y para la certificación de ADAS Aftermarket. De esta forma, la escuela particular de conductores que desee incorporar algún dispositivo en su vehículo que no venga instalado de serie ni conste en la ficha técnica, debe presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico el dispositivo que desea incorporar y el certificado del laboratorio oficial conforme a la citada Instrucción 19/V-136. Este certificado deberá ser remitido al correo genérico de la Subdirección Adjunta de Vehículos movilidad.vehiculos@dgt.es desde donde se resolverá si se autoriza o no la incorporación del sistema.

Esta instrucción, que deroga la Instrucción COND2022/19 sobre Sistemas Avanzados de ayuda en la conducción (ADAS) en las pruebas de aptitud y todas las que se opongan a su contenido, entrará en vigor a partir del día 16 de septiembre de 2024.

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