La Generalitat y la Iglesia Católica formalizan su colaboración en la Comunitat Valenciana

El DOGV publica la creación de una Comisión Mixta que se constituirá el jueves en Valencia

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Redacción digital

Madrid - Publicado el

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El Diari Oficial de la Generalitat publica el Decreto que crea la Comisión Mixta de cooperación entre la Generalitat y las tres diócesis de la Comunitat Valenciana ( diócesis de València, de Orihuela- Alicante y la de Segorbe-Castelló) además de la Diócesis de Tortosa en lo que respecta al territorio que está en la Comunitat Valenciana.

Para ello se establece la Comisión como un órgano colegiado que asesorará en materia de protección del patrimonio cultural, enseñanza y educación, asistencia sanitaria en centros hospitalarios así como asistencia social y justicia, en base a la competencia que tiene la Generalitat en estas materias.

El Decreto regula tanto la composición como el funcionamiento de la Comisión Mixta que estará presidida por el jefe del Consell y la vicepresidencia la ocupará el arzobispo de Valencia.

Además el pleno de la Comisión estará formado por la presidencia, la vicepresidencia y diez vocalías, cinco en representación de la Generalitat que ostentaran los consellers titulares de las consellerias competentes y cinco en representación de la Iglesia Católica que serán el Obispo de Orihuela-Alicante, el Obispo de Segorbe-Castellón, el Obispo de Tortosa, el Vicario General-Moderador de la Curia de la Diócesis de Valencia, y un Obispo, sacerdote o laico designado por los Obispos con territorio en la Comunitat Valenciana.

Ámbitos de colaboración

En materia de patrimonio cultural el Decreto recoge que la comisión asesorará a la administración en el establecimiento de cuantos protocolos, procedimientos, metodologías y criterios de actuación coordinada sean necesarios para garantizar la protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural Valenciano, en cuestiones que afecten exclusivamente a bienes de titularidad de la Iglesia Católica, así como el establecimiento de las bases para el uso de estos bienes con carácter científico o artístico, siempre que no afecten al uso cultural y pastoral por el que fueron creados.

En este marco de colaboración se podrán proponer planes de intervención conjunta que aseguren la más eficaz protección del Patrimonio Cultural Valenciano.

En materia de educación el objetivo de la Comisión mixta es de asesorar en establecimiento de cuantos protocolos, necesarios para garantizar, en los centros públicos docentes que dependen de la Generalitat, el derecho de los padres y madres, tutores y tutoras, en coherencia con sus convicciones religiosas, reciban la enseñanza de la religion catolica, asi como estudiar y proponer cuantas medidas y acciones sean necesarias para garantizar la enseñanza de la religion catolica en los centros docentes públicos de la Generalitat y dotarlos del profesorado de religión necesario.

En materia de sanidad el decreto establece que la colaboración entre ambas instituciones se centrará en asesorar a la Administración en el establecimiento de cuantos protocolos, procedimientos, que sean necesarios para garantizar la asistencia religiosa a los ciudadanos y ciudadanas que profesen la religión católica y estén internados o internadas en los hospitales públicos valencianos

En materia de asistencia social el objetivo es garantizar la prestación de servicios sociales de las por las instituciones de la Iglesia Católica que los presten en el marco de la ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos de la Comunitat

Por último, en materia de justicia, la comisión servirá para asesorar a la administración para la promoción del derecho a la libertad religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades.

Reuniones ordinarias cada seis meses

El Decreto establece que la Comisión se reunirá una vez cada seis meses, con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de las vocalías.

Además podrán asistir a las sesiones de la Comisión y de las Comisiones delegadas, con voz, pero sin voto, las personas que la presidencia o la vicepresidencia estimen conveniente por razón de su competencia o conocimiento de los asuntos a tratar, bien sea a título individual o en representación de otras entidades o instituciones.

Para la válida adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia.

Además el Decreto también regula la creación de comisiones delegadas, una por cada materia de colaboración, formadas por una presidencia, una vicepresidencia y ocho vocalías, cuatro en representación de la Generalitat y una en representación de la Diócesis. La presidencia recaerá en la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, mientras que la vicepresidencia recaerá en la persona que designe el Arzobispo de Valencia.

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