TRAGEDIA CAMPANAR

Los vecinos desalojados del incendio de Campanar reciben este jueves las primeras ayudas económicas

Los afectados por el incendio verán este jueves ingresadas en sus cuentas bancarias las ayudas aprobadas por el gobierno valenciano este lunes para bienes de primera necesidad

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Tramitadas ya las primeras ayudas económicas para los afectados del incendio de Campanar

Redacción COPE Valencia

Valencia - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Noticia que te ha adelantado COPE a las 7 de la mañana. Los vecinos afectados por el incendio de Campanar verán este jueves mismo ingresado en sus cuentas bancarias las cantidades previstas en el primer paquete de ayudas aprobadas por el pleno extraordinario del Consell el pasado lunes. Son ayudas que van de 6 mil a 10 mil euros para la compra de bienes de primera necesidad.

Llegan 7 días después del siniestro. Las transferencias fueron ordenadas desde la Generalitat ayer y serán efectivas durante eeste jueves.

Cabe recordar que el ejecutivo valenciano dio luz verde a un decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes destinadas a las personas afectadas por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024. Estas subvenciones se conceden de forma directa y tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento. En total, se destinarán cerca de 4 millones de euros para gastos de primera necesidad y ayudas por alquiler de vivienda.

Así, a través de este decreto se rigen, por un lado, las ayudas para la atención inmediata de los gastos de primera necesidad ocasionados por el incendio. Los beneficiarios de estas ayudas son las personas físicas que, en el momento del incendio, tenían su residencia habitual y permanente en alguna de las viviendas destruidas por el mismo.

El importe mínimo de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda. Esta cuantía se podrá incrementar hasta un máximo de 10.000 euros, a razón de 1.000 euros adicionales por cada persona residente que, además de la titular, convivían en la vivienda. El importe global máximo de las ayudas asciende a 1.380.000 euros.

Las personas beneficiarias deberán reunir la condición de residentes con carácter habitual y permanente en la vivienda siniestrada, por cualquier título jurídico válidamente admitido en derecho, en el momento de producirse el incendio.

El decreto también establece ayudas para el alquiler de viviendas que tienen por objeto facilitar el acceso a una vivienda en alquiler a las personas que residían en una vivienda de su propiedad o en régimen de alquiler afectada por el incendio al que se refiere el presente decreto.

Estas ayudas están dirigidas a las personas que en el momento de producirse el incendio, tuvieran su residencia habitual y permanente en una vivienda de su propiedad que haya quedado destruida por el mismo, y que se vean obligadas por ello a alquilar una vivienda para destinarla a residencia habitual, siempre que el correspondiente contrato de arrendamiento se suscriba en un plazo de seis meses desde la publicación del Decreto.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas que, en el momento de producirse el incendio, tuvieran su residencia habitual y permanente en una vivienda en régimen de alquiler que haya quedado destruida por el mismo, siempre que el correspondiente contrato de arrendamiento se suscriba en un plazo de seis meses desde la publicación del Decreto.

El importe de la ayuda será igual al precio del arrendamiento de la vivienda, con el límite de 1.000 euros mensuales. Este límite se podrá incrementar hasta un máximo de 1.500 euros mensuales, a razón de 100 euros adicionales por cada una de las personas que, además del solicitante, vayan a residir en la vivienda que se arrienda, siempre que tuvieran su residencia habitual en la vivienda incendiada en la fecha del incendio. El importe global máximo de las ayudas contempladas en este capítulo asciende a 2.484.000 euros.

OTRAS AYUDAS

Además, en el pleno del Consell ha acordado asignar a cada Consellería la adopción de las medidas correspondientes a la atención de las necesidades de las personas afectadas. En concreto, la vicepresidencia segunda y consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda impulsará las medidas para la reubicación preferente en residencias y centros de día de las personas dependientes que tenían su residencia habitual en los edificios siniestrados.

Las Consellerias de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda; Educación, Universidades y Empleo; y Sanidad, coordinarán las prestaciones en materia de asistencia psicológica a las personas residentes en las viviendas afectadas por el incendio.

La conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública elaborará las disposiciones necesarias para articular ayudas fiscales consistentes en la fijación de tipo 0 en el impuesto de transmisiones patrimoniales para los afectados que adquieran una nueva vivienda habitual. Además, desarrollará la excepción del pago del canon de saneamiento establecido en la ley 2/1992 de la Generalitat para las viviendas siniestradas con efectos del 21 de febrero de 2024.

Por su parte, la conselleria de Educación, Universidades y Empleo impulsará las medidas necesarias para la escolarización preferente de los menores de familias que tengan que cambiar su residencia a consecuencia de la pérdida de su domicilio habitual debido al incendio.

La conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio arbitrará las acciones necesarias para garantizar el transporte público gratuito en medios dependientes de la Generalitat de las personas residentes en las viviendas afectadas a consecuencia del incendio durante el periodo de un año. Además, a esta medida se suma el ayuntamiento con las líneas de la EMT.

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