DEPORTES
INFORME COPE: ¿Se puede vender la unidad productiva del Extremadura y que el club siga compitiendo?
La Ley Concursal permite su enajenación, pero la Federación Española de Fútbol, en su reglamento general, prohíbe su inscripción
Madrid - Publicado el - Actualizado
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¿Se puede vender la unidad productiva del Extremadura UD SAD y que el club siga compitiendo?
La Ley Concursal permite la venta de la unidad productiva, pero la Federación Española de Fútbol, en su reglamento general, prohíbe su inscripción.
Este asunto es de una gran complejidad.
La unidad productiva es el conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica. En un club de fútbol, su actividad económica fundamental es la participación en la competición.
En el caso del Córdoba, un juez de lo mercantil autorizó la venta de su unidad productiva a un grupo de Bahréin, cuando la SAD aún estaba en fase de concurso. Los inversores no querían las acciones porque la sociedad estaba plagada de deudas.
El caso del Córdoba provocó una modificación del reglamento general de la Federación Española de Fútbol, que, en su artículo 101, dice lo siguiente: “Una entidad deportiva cuya situación concursal conlleve su entrada en proceso de liquidación, perderá su derecho de participación en la competición que fuere, desde la fecha en que gane firmeza el auto que acuerde la apertura de la fase de liquidación, si bien tendrá efectos la temporada siguiente a fin de no perjudicar al resto de competidores y mantener la integridad de la competición”.
Y en el 102.1 se dice que “están prohibidas las medidas encaminadas a favorecer una clasificación por méritos deportivos y/o la concesión, en su caso, de una licencia para participar en las competiciones nacionales a través de modificaciones en la forma jurídica, o lo elementos esenciales de ésta, o cambios en la propia estructura jurídica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos de la RFEF”.
Partimos de la base de que el administrador concursal, Bernardo Silva, preguntado por COPE por una posible venta de la unidad productiva, ha sido tajante al contestarnos: “No hay nada”. No hay, por tanto, oferta firme, formal, pero sí tenemos constancia de que varios inversores han preguntado.
El texto refundido de la Ley Concursal fue aprobado el 5 de mayo de 2020 y entró en vigor el 1 de septiembre de ese mismo año.
Lo que se plantea aquí es comparar la regulación de la ley con el reglamento de la Federación Española de Fútbol, que, como hemos comentado en un principio, fue modificado tras el caso Córdoba.
El artículo 582 de la Ley Concursal dice que “en los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores prevea la legislación estatal del deporte y sus normas de desarrollo” y que “la declaración judicial de concurso de una entidad deportiva no interrumpirá la continuación de la actividad que viniera ejerciendo ni impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación de esa entidad en la competición”.
El artículo 13 del reglamento de la federación, en su apartado 2, establece que “los clubes que se encuentren en situación de concurso de acreedores y dispongan de deudas pendientes para con la RFEF o alguno de sus estamentos, no podrán percibir, en ningún caso, subvención federativa alguna, acordando la RFEF el destino de estas cantidades”.
Y el 192, que “a las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las comisiones mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por juzgados o tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las comisiones mixtas”.
En su momento, en verano de 2021, la jueza de lo mercantil de Badajoz, a través de un auto y una posterior aclaración a petición del Juez de Competición, obligó a la Federación Española a inscribir al Extremadura a pesar de no cumplir con el reglamento de la federación en lo expuesto anteriormente.
Los juzgados, con respecto a qué normativa aplicar, han mantenido diferentes posiciones. Unos, aplicando la Ley Concursal, entendiendo que es una norma de rango superior, y otros, haciendo prevalecer la reglamentación deportiva.
Pero esos autos fueron anteriores a la modificación del reglamento de la federación.
A pesar de esa modificación, letrados preguntados por COPE nos apuntan que, al igual que la jueza de lo mercantil de Badajoz hizo prevalecer la Ley Concursal el verano pasado, en el caso de la venta de la unidad productiva del Extremadura podría resolver en la misma línea.
De todas formas, si llegados al punto de que unos inversores presentaran una oferta para adquirir dicha unidad productiva, deberían tener la garantía de que un juez va a volver a obligar a la federación a inscribir al equipo en la competición, en este caso Segunda RFEF, respetando los derechos federativos adquiridos; de lo contrario, sería tirar el dinero a la basura.