ESTA MAÑANA

Conductor kamikaze en la A5: desde el Ferial hasta Cerro Gordo en contramano

La Policía lo localizó al pasar por Las Bóvedas. El conductor dio positivo en la prueba de alcoholemia

rotonda

José Luis Lorido

Badajoz - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Pasar circunvalando una ciudad tranquila como Badajoz. Ir a trabajar a la vecina Elvas. Salir de viaje hacia el Litoral Atlántico. Cualquiera de estas actividades podían estar realizando algunos de los conductores y sus acompañantes con los que esta mañana se ha cruzado un conductor ébrio que ha circulado unos 13 kilómetros en dirección contraria.

Presumiblemente accedió a la Autovía desde la rotonda próxima al Centro Comercial El Faro. El conductor debió perder las referencia debido al alcohol y pasaría de largo del acceso hacia la derecha que existe antes del puente para dar la vuelta a la rotonda y salir allí en dirección contraria.

Los cientes de la gasolinera y la cafetería junto al Hotel Las Bóvedas avisaron a la Policía que inició una persecución con un patrulla próxima a la que, tras dar el aviso, se le unían otras, también de la Guardia Civil.

A la altura del Cerro Gordo, el vehículo kamikaze fue interceptado y tras serle practicada la pertinente prueba de alcoholemia, fue detenido y trasladado a dependencias judiciales. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se ha hecho cargo del caso y, presumiblemente, como es habitual en estos casos, se le practicará en las próximas horas un juicio rápido, acusado de un Delito contra la Seguridad Víal por conducir bajo los efectos del alcohol y de manera temeraria.

En ese caso, el artículo 379 del Código Penal establece que el conductor podrá ser castigado “con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años” por el delito de alcoholemia positiva y si se hace caso al artículo 380 del Código Penal: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”. Para los casos más flagrantes, el artículo 381 tipifica la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir durante un período de 6 a 10 años.

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