MEMORIA HISTORICA

Fragoso pide la dimisión de Gallardo por el fallo del TSJEx

El alto tribunal extremeño anula el preámbulo y varios artículos de las bases de las convocatoria del Plan Dinamiza 4 y del Extraordinario de 2018

Fragoso

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El alcalde de Badajoz, Francisco Javier Fragoso, en declaraciones a El Periódico de Extremadura, pide la dimisión del presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, «por chantejear a los vecinos y a los pueblos».

La sentencia del TSJEx hecha pública ayer, señala que la Diputación no tiene competencias para exigir el cumplimiento del Catálogo de Vestigios Históricos realizada por la misma institución, ni acepta al Comité de Expertos creado como organismo vinculante.

En definitiva lla sentencia del Alto Tribunal de Extremadura retira todas las referencias a la Memoria Histórica incluídas en las bases del Plan Dinamiza 4 y del Extraordinario de 2018, a los que concurría el Ayuntamiento de Badajoz, aplicándolos a sus pedanías.

El Alcalde Pacense señala que «Las sentencias pone en su sitio al chantajeador, pues para él objetivo era lo importante, aún por encima de la ley y eso es autoritarismo y chantaje». Fragoso, en declaraciones al mismo medio de comunicación, añade que muchos municipios «han tomado decisiones injustas por el chantaje del presidente de la diputación, que ha violentado la autonomía municipal y obligado a los pueblos a hacer lo que él quisiera».

Contra la sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y sólo será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

Cabe destacar que el TSJEx en la sentencia explica en sus fundamentos de derecho que, dado que se estima parcialmente el recurso de apelación, "y ante las serias dudas de derecho y la complejidad que presenta el presente proceso contencioso-administrativo", no procede imponer las costas procesales de las dos instancias jurisdiccionales a ninguna de las partes litigantes.

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