TRIBUNALES VALDECAÑAS

El Tribunal Constitucional admite a trámite los recursos de amparo sobre el complejo Isla de Valdecañas

Los recursos han sido planteados por la Junta de Extremadura, los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y la comunidad de propietarios del complejo

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Redacción COPE Cáceres

Cáceres - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este miércoles admitir a trámite tres recursos de amparo planteados en relación con la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la demolición del complejo denominado "Isla de Valdecañas", ubicado en la provincia de Cáceres.

Se trata de un complejo turístico ubicado en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres), en una isla de 134,5 hectáreas de superficie existente en la presa de Valdecañas.

Los recursos de amparo han sido planteados, respectivamente, por la Junta de Extremadura, las comunidades de propietarios del complejo y los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, según ha informado el TC en una nota.

El Tribunal ha apreciado que las cuestiones planteadas en estos recursos de amparo, de los que es ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, "tienen especial trascendencia constitucional al estimar, por una parte, que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna (STC 155/2009, FJ 2 b)".

También que el asunto suscitado "trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica".

El complejo fue objeto de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en el año 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta de Extremadura y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo tres años más tarde.

Abierto el trámite, el TSJEx, mediante auto de 2021, declaró la imposibilidad de ejecutarlas en sus propios términos y acordó su ejecución material parcial.

Eso implicaba la demolición de todo lo que se encuentra en fase de estructura o no está terminado y en funcionamiento, así como la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento.

Recurrido ante el Tribunal Supremo el citado auto, la sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, estima el recurso de casación.

La sentencia del Tribunal Supremo considera que no concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos en cuanto a la demolición también de lo construido y en funcionamiento.

Contra dicha sentencia del Supremo se interpusieron los tres recursos de amparo antes mencionados.

En los tres se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).

A la decisión de admisión, que adoptará la forma de auto, han anunciado su intención de formular voto particular los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Ricardo Enríquez Sancho, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán Huertas. EFE