Condenado por amenazar a su exmujer durante la comunión de su hijo en Cáceres

Sucedió durante la ceremonia y provocó que el niño se echase a llorar y luego no quisiese hacerse una foto con su padre.

ctv-hb0-comunion-kje-u801797013464de-624x385rc

Celia Lafuente

Mérida - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Un hombre ha sido condenado por amenazar a su exmujer en una iglesia de Cáceres durante la ceremonia de comunión de su hijo de nueve años, lo que provocó que el niño se pusiera a llorar y luego no quisiera hacerse una foto con su padre.

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado nº 2 de Cáceres, emitida en mayo de este año, que consideró al hombre culpable de los delitos de amenazas leves en el contexto de la violencia de género, agravado por ocurrir en presencia de menores, y vejaciones injustas hacia su expareja.

Por lo tanto, le ha impuesto una pena de nueve meses y quince días de prisión; la prohibición de acercarse a la mujer a una distancia no inferior a doscientos metros, así como de comunicarse con ella, durante un período de dos años y cinco meses; y quince días de localización permanente.

La sentencia establece como hechos probados que durante la comunión, que tuvo lugar en mayo de 2021, el acusado, que estaba sentado detrás de su exmujer, la insultó en voz alta de tal manera que ella y las personas a su alrededor pudieron escucharlo: "gorda, eres una gorda, menudas lorzas, te voy a quitar la vida".

"Los hijos, que estaban cerca de su madre, escucharon a su padre, y finalmente el niño empezó a llorar".

La sentencia también señala que "la versión de la víctima es constante, coherente, sólida y detallada", y está respaldada por los testimonios de sus cuñados y, de forma indirecta, por el del sacerdote que presidía la ceremonia, quien no presenció ni escuchó lo ocurrido debido a su ubicación en el altar de la iglesia, pero sí notó la negativa del menor a hacerse una fotografía con su padre.

La sentencia otorga credibilidad al testimonio de uno de los testigos debido a "ciertas circunstancias periféricas que respaldan los testimonios incriminatorios, como la actitud de los dos hijos comunes después de la ceremonia y lo que ocurrió días después, cuando le tocaba al padre estar con sus hijos, quienes se negaron a irse con él".

También considera "altamente significativo" lo que sucedió en el restaurante durante la celebración posterior al evento.

En cuanto a la versión del acusado, este presentó una denuncia en la comisaría alegando que fue insultado sin motivo por los familiares de su exmujer.

"Tenemos dudas de que no hubiera ninguna motivación, y la única explicación plausible es lo ocurrido unas horas antes en la iglesia cuando dirigió expresiones ofensivas y amenazantes a su exmujer", concluye la sentencia.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación presentado por el condenado, confirmando en su totalidad la sentencia de primera instancia y ha impuesto los costos al apelante.

Temas relacionados

Escucha en directo

En Directo COPE CÁCERES

COPE CÁCERES

Programas

Último boletín

04:00H | 22 DIC 2024 | BOLETÍN