TRIBUNALES
El juez del 'caso Casero' cita como testigos a exconcejales y exinterventores del Ayuntamiento de Trujillo
Encarga las primeras diligencias tras recibir el visto bueno del Congreso para proceder contra el diputado del PP
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Andrés Palomo ha citado como testigos para el 12 y el 13 de diciembre a antiguos trabajadores del Ayuntamiento de Trujillo (Cáceres), incluidos concejales e interventores, como parte de las pesquisas sobre el exalcalde del PP Alberto Casero por presuntos delitos de prevaricación y malversación a raíz de determinados acuerdos y contratos de servicios que realizó cuando era alcalde de dicho municipio en 2017 y 2018.
En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el instructor cita para el 12 de diciembre a partir de las 10,00 horas a Álvaro Casas, exsecretario del Ayuntamiento de Trujillo; Jesús Hernández, exinterventor interino; y Rafael Rebollo, exconcejal de Juventud y Educación.
Un día después, el magistrado tomará declaración a Soledad Corrales, exconcejal delegada de Servicios Sociales; José Antonio Ramos, exinterventor; y a José Luis Bermejo, funcionario municipal que entonces era secretario de la Comisión de Violencia de Género.
Además, Palomo ha solicitado al director general de la Guardia Civil que designe a los agentes que considere más adecuados para investigar "la contratación y efectivos servicios que Pablo Bonilla Díaz, en su condición de psicólogo, desarrolló para el Ayuntamiento de Trujillo, durante el año 2017". "Quién le contrató, qué despacho ocupaba, en qué consistían sus servicios, con qué funcionarios o concejales se relacionaba, si medió facturación y a quién la presentaba", detalla.
También requiere que la Guardia Civil investigue la relación de Isidoro Campos González con Radio Interior e Ícaro Consultores en Comunicación, así como con el propio Casero.
Asimismo, el instructor ordena librar oficio al Ayuntamiento de Trujillo para que "informe sobre la composición de la Institución Ferial Ferex y las aportaciones comprometidas y desembolsadas por sus integrantes en las anualidades 2017 y 2018".
El TS ha dado este paso después de que el Congreso autorizara el pasado 6 de octubre a proceder penalmente contra Casero. En una exposición razonada, Palomo detalló indicios de que el entonces alcalde concertó con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, "incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto por la normativa aplicable en cada caso".
El Supremo investiga al diputado del PP desde el pasado marzo, cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Trujillo elevó otra exposición razonada en la que se calificaban los hechos atribuidos a Casero como un presunto delito continuado de prevaricación administrativa. La Fiscalía, por su parte, entendió que había también indicios de un presunto delito de malversación.
CASERO NIEGA DELITO, PERO EL JUEZ VE INDICIOS
Casero pidió al Supremo que archivara el procedimiento que se sigue en su contra al considerar que no existen indicios que permitan atribuirle ni prevaricación ni malversación en los acuerdos y contratos de servicios que realizó cuando era alcalde.
Desde que se iniciaran las pesquisas en su contra, el dirigente del PP ha defendido que, aunque pudo haber problemas administrativos en los acuerdos y contratos que se investigan, no ha habido prevaricación alguna por su parte.
El juez Palomo, sin embargo, considera que la conducta de Casero "no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas", sino un "modo de proceder" que identifica "su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico".
Así, subrayó las "vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería" y la "elusión de los mecanismos de control" por parte del exalcalde. E incidió en la "asunción directa de pagos" por la integridad de los servicios que se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte, algo que encaja con el delito de prevaricación. Además, el magistrado aseguró que los hechos investigados también podían ser constitutivos del delito de malversación.
CONTRATOS BAJO SOSPECHA
En el marco del procedimiento se investigan varios contratos que se encuentran bajo sospecha. Según la prueba documental y testifical que obra en la causa, en marzo de 2017 Casero --en su condición de alcalde-- contrató a un psicólogo para que prestara servicios al consistorio en materia de violencia de género. "No informó ni aportó al Ayuntamiento el contrato suscrito, ni se instruyó expediente de contratación, ni recabó informe del órgano de contratación sobre la necesidad del servicio ni se aprobó el gasto", apuntó el juez.
Figura asimismo que en septiembre de 2017, el entonces alcalde del PP firmó con el presidente de la Cámara de Comercio de Perú en España un contrato comprometiendo al Ayuntamiento al pago de 25.000 euros, sin dar cuenta a los servicios económicos y jurídicos del Ayuntamiento, sin que el acuerdo fuera aprobado previamente y sin someterlo a información pública ni publicarse en el BOE.
Ese mismo año, Casero habría acordado verbalmente aportar 18.000 euros a un evento organizado por la Asociación Cultural Bon Vivant, sin seguir procedimiento alguno y sin informar a los servicios del Ayuntamiento.
En junio de 2018, firmó un contrato de patrocinio con la misma asociación comprometiéndose a la aportación de 18.000 euros, asumiendo además otros costes, sin seguir procedimiento alguno de contratación.
Constan, además, otros dos hechos. Un contrato en 2018 con la empresa Icaro Consultores en Comunicación, SLU, para la organización de un evento por importe de 14.303 euros más IVA, sin informar a los servicios competentes y sin seguir el procedimiento adecuado. Y otro contrato, de ese mismo año, con Radio Interior SL --un contrato de servicios de comunicación y promoción de la Feria del Queso de Trujillo-- en cuantía superior a 15.000 euros, acudiendo al procedimiento propio del contrato menor cuando, por la cuantía, debería ser licitado en procedimiento abierto.