Sobreseída la causa contra una madre por la muerte de su hija en Carcaboso

La causa abierta contra la mujer investigada por la muerte de su hija, de 25 años, en el incendio de su vivienda, ocurrido en febrero de 2019 en la localidad cacereña de Carcaboso.

Agencia EFE

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Plasencia (Cáceres) ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra la mujer investigada por la muerte de su hija, de 25 años, en el incendio de su vivienda, ocurrido en febrero de 2019 en la localidad cacereña de Carcaboso.

En esa fecha, el Juzgado dictó auto de incoación de diligencias previas por el fallecimiento de la joven y, posteriormente, el 10 de noviembre de 2022 dictó un nuevo auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento ante el tribunal del jurado.

Según el nuevo auto del Juzgado placentino, de fecha 20 de diciembre de 2022, las diligencias de investigación practicadas "no han arrojado indicios sólidos sobre la culpabilidad de la investigada"

También hace mención a la falta de personación de los ofendidos o perjudicados por el delito y la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal.

El sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa conlleva la supresión de las medidas cautelares penales adoptadas en la pieza de situación personal para asegurar la presencia de la investigada.

La madre de la fallecida, a la que se le imputaba un presunto delito de homicidio, fue detenida el 28 mayo de 2019 por la Guardia Civil e ingresó en prisión en el mes de julio de ese mismo año, donde estuvo por un periodo de 15 meses.

La Audiencia Provincial acordó en noviembre de 2022 la libertad provisional con fianza de 10.000 euros para la madre de la joven de 25 años hallada muerta tras incendiarse su vivienda el 6 de febrero de 2019 en la localidad cacereña de Carcaboso.

Según los informes periciales elaborados, la víctima falleció por asfixia y lo hizo con anterioridad al inicio del incendio.

Asimismo, tal y como indican los informes periciales elaborados, "dicha asfixia no fue de carácter voluntario, es decir, con fines autolíticos, sino proveniente de un tercero que causó el incendio con la finalidad de encubrir la acción anterior".