Reportaje
Patinete eléctrico en A Coruña: ¿qué normas tiene que cumplir?
Los Vehículos de Movilidad Personal están fuera de regulación en A Coruña, cuya ordenanza data de 2003
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Hoverboads, segways, scooters, monopatines o patinetes eléctricos son nombres que cada vez nos son más familiares y que denominan nuevas formas urbanas de movilidad. Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) permiten movernos sin más combustible que el enchufe y sin más esfuerzo que el de mantener el equilibrio, pulsar un botón o girar un manillar.
Un patinete ocupa menos que una bici, permite combinarlo con otros medios como trenes o buses, no hace falta un garaje para guardarlo y con él se pueden subir escaleras o ascensores. Alcanza velocidades de entre 15 y 35 kilómetros por hora, hasta 40 en algunos modelos. Su precio es asequible y de un tiempo a esta parte se ven cada vez más por las calles de A Coruña, especialmente por las aceras.
Roberto Rilo, integrante del club ciclista Crunia , destaca que se trata de “una alternativa estupenda a un vehículo de motor, pero corresponde a las autoridades adoptar las medidas adecuadas para que no se produzcan conflictos”. “Hay que regularlo”, urge Rilo, “porque no van a dejar de salir al mercado nuevos aparatos”.
Fuera de regulación, pero vetados en calles peatonales
La tecnología avanza más rápido que la regulación, una situación a la que no se escapa el municipio de A Coruña. Lo dice la coordinadora de la DGT en Galicia, Victoria Gómez-Dobarro. “Corresponde a las ciudades regular el patinete eléctrico”, señala, al tiempo que reconoce que “sería necesaria una normativa de carácter general y todavía no está desarrollada”. De hecho, solo Barcelona y Valencia han desarrollado una normativa que regula y define los espacios por los que pueden circular los VMP.
En la ciudad herculina, de momento, no hay perspectivas a corto plazo de modificaciones en la ordenanza de circulación. El concejal de Movilidad de A Coruña, Daniel Díaz Grandío, asegura que están “muy atentos y expectantes” a lo que ocurra en estas dos ciudades mediterráneas para desarrollar los cambios que regularicen un medio de transporte que está “fuera de regulación".
Sería necesario cambiar la ordenanza de circulación de 2003 o hacer una nueva para incluir específicamente los VMP en las categorías. La normativa vigente únicamente habla de “monopatines, patines o aparatos similares”, que “ no podrán circular por la calzada” y que “sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas”. Además, el uso de vehículos como las bicicletas está expresamente prohibido en aceras y zonas peatonales “excepto en el supuesto de usos compartidos”.
No obstante, Grandío reconoce: “que estén fuera de regulación, no implica que un aparato con velocidad desacompasada no pueda ser sancionada en un espacio peatonal”. Sucedería como las bicicletas, con la diferencia que los que manejan este último vehículo sí están obligados a bajarse en las aceras.