Anulan una multa en A Coruña por desobedecer a agentes durante el confinamiento

La Audiencia provincial considera que los policías carecían de legitimidad al revocarse el primer estado de alarma

Mazo justicia

Redacción COPE Coruña

Coruña - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado la multa impuesta a un ciudadano por desobedecer a los agentes que le recriminaron incumplir el confinamiento decretado en el primer estado de alarma. Revoca así la sanción que ratificó en junio de 2020 el juzgado de lo Penal número 5 de la ciudad herculina, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)

SIN RESPALDO NORMATIVO

Los magistrados entienden que el hecho de que el primer estado de alarma se declarase inconstitucional en julio “priva del respaldo normativo” a la aplicación de la figura de la desobediencia. Por lo tanto, han anulado la multa de 2166 que impuso el citado juzgado al ciudadano que recurrió esta pena. Además, han decretado “el cese de cualquier medida cautelar o restrictiva impuesta en el marco de ese procedimiento”.

La Sala ha tenido en cuenta la resolución del Tribunal Constitucional a pesar de ser posterior a la fecha de la sentencia del juzgado de lo Penal e, incluso, a la interposición del recurso por parte del perjudicado. La sentencia recoge que “el pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba”. La legitimidad del agente, subrayan, es “la esencia de la actuación cuyo incumplimiento por el requerido puede llegar a alcanzar naturaleza penal”.

ABSOLUCIÓN “SOBREVENIDA”

El fallo entiende que la causa de la absolución, por lo tanto, es “sobrevenida” y ajena a la acción de los policías. Los jueces han incidido en que el agente debe tener “competencia para dictar esa orden o mandato”, una potestad que, a su vez, ha de estar “revestida de las formalidades legales”. Por ello, quedan excluidos los mandatos que constituyan “una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal”.

La decisión del Tribunal Constitucional, según la Audiencia, “supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato”. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación.

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