El Caso Samuel seguirá bajo secreto de sumario

La Audiencia de A Coruña mantiene la medida hasta que se realicen los actos de instrucción sustanciales

Audiencia Provincial de A Coruña

Redacción COPE Coruña

Coruña - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado que la investigación del crimen de Samuel Luiz continúe bajo secreto de sumario, tal y como ordenó la jueza instructora desde el inicio del caso. Esta medida, que es temporal, impide a las partes personadas en el caso acceder al contenido de las diligencias de investigación practicadas hasta el momento. El órgano estima así el recurso interpuesto por la Fiscalía y ha dejado sin efecto el auto dictado el 14 de julio por el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña que levantaba el secreto de las actuaciones.

El tribunal ha tenido en cuenta para mantener la medida “la gravedad del delito principal objeto de investigación, la pluralidad de implicados y la existencia de una serie de diligencias de investigación policiales y judiciales pendientes de práctica y de carácter indudablemente urgente”. Además, indica en el auto que esta situación de secreto “debería prolongarse, al menos, hasta que se realicen los actos de instrucción sustanciales”, entre ellos las testificales de las personas que presenciaron los hechos.

INVESTIGACIONES SIN CONCLUIR

El secreto, según la Audiencia, es necesario para “velar por el adecuado desarrollo de la instrucción, garantizando las fuentes de prueba, la plena normalidad de su desarrollo y evitando situaciones de riesgo para la pluralidad de los testigos pendientes de prestar declaración”. Así, el tribunal advierte de que la labor de indagación policial “no está concluida”.

Este martes, la subdelegada del Gobierno en A Coruña, María Rivas, apuntaba que son ya 30 los testimonios recogidos por la Policía. Al tiempo, continúa el volcado del contenido de los teléfonos móviles de los detenidos, una vez que se ha recibido autorización judicial para hacerlo.

MEDIDA TEMPORAL

Los magistrados explican en el auto que la figura del secreto de las actuacionnes es temporal y, en este caso, necesaria. Por ello, recuerdan que la “limitación temporal del ejercicio del derecho de defensa” está destinada “a establecer precauciones de salvaguarda cuando la intervención del acusado en las actuaciones judiciales pueda dar lugar a interferencias, manipulaciones u obstaculizaciones de investigación”. Además, matizan que la medida es “necesaria, excepcional, temporal y prorrogable, de forma que la operatividad del derecho de defensa no quede relegada al juicio oral”.

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