Condenan a un hombre en A Coruña por violar a la hija de su pareja cuando tenía 11 años
La Audiencia Provincial le impone una pena de 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual

Audiencia Provincial de A Coruña
Coruña - Publicado el
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual sobre la hija menor de edad de su pareja. El procesado, además, tendrá que estar ocho años en libertad vigilada y queda inhabilitado para cualquier profesión que conlleve algún contacto con menores.
Amenazas si lo contaba
La sección segunda de la Audiencia considera probado que el acusado violó a la menor cuando tenía 11 años, “aprovechando su condición de esposo de la madre”. Tras los hechos, según relatan los magistrados en la sentencia, “le advirtió que no se lo contara a su madre porque no la iba a creer y que, en caso de que lo hiciera, ambas tendrían consecuencias”.
Los jueces también entienden acreditado que, trascurridos aproximadamente dos meses, volvió a agredirla sexualmente.
La versión de la víctima era verosímil
Los magistrados consideran verosímil la declaración de la víctima y sostienen la resolución en un informe del equipo psicosocial del Instituto Médico Legal de Galicia (Imelga). Además, resaltan la dinámica en la comisión del delito, “es esencialmente la misma, pues en uno de los episodios se emplea intimidación y, en el otro, además violencia”.
Los hechos siempre sucedían “en la vivienda, en la habitación del acusado”, que siempre ponía “la excusa de ver la televisión”. La Sala concluye que ha resultado desvirtuada la presunción de inocencia y, en consecuencia, acreditada la autoría del acusado.
15 años de prisión y varias inhabilitaciones
En total, el hombre ha sido condenado a 15 años de cárcel al autor por un delito continuado de agresión sexual. Además, le ha impuesto la medida de libertad vigilada durante ocho años.

(Foto de ARCHIVO)Imagen de la mano de un juez, con la toga negra que visten en las vistas orales.EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS02/5/2023
El hombre quedará inhabilitado para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años y también para ejercer cualquier profesión, oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo superior en cuatro años a la pena privativa de libertad
En cuanto a la víctima, la Audiencia ha dictado la prohibición de aproximarse y de comunicarse con ella durante diez años. Además, deberá abonarle una indemnización de 18.000 euros por los daños morales que le causó.