Mónica Martínez renuncia como concejala de Deportes de A Coruña

El gobierno local acata la sentencia del TSXG que confirma la nulidad de su nombramiento y obliga a la edil a devolver el dinero extra cobrado en el cargo

Mónica Martínez

Noela Bao

Coruña - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Mónica Martínez ha renunciado a las competencias de Deportes en el Ayuntamiento de A Coruña. Así lo ha anunciado el consistorio municipal en un comunicado emitido tras la sentencia del TSXG que confirma la nulidad de su nombramiento de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local.

La edil fue nombrada como responsable de esta área en el gobierno socialista de Inés Rey el 1 de septiembre de 2020. En ese momento, formaba parte del grupo no adscrito, tras darse de baja tres meses antes de la lista por la que se presentó en las elecciones municipales, Ciudadanos.

"DE MUTUO ACUERDO"

Según explica el Ayuntamiento, Martínez renuncia a sus competencias "de mutuo acuerdo con el gobierno". La decisión "tras evaluar con los servicios jurídicos las posibilidades de un recurso judicial" y para dar "cumplimiento" al fallo.

Las competencias de Deportes serán asumidas "en los próximos días" por la alcaldesa. Inés Rey también lleva las responsabilidades de Cultura o Normalización Lingüística.

El Ayuntamiento destaca el "trabajo ejemplar" y la "dedicación" de la concejala al frente de esta área. Avanza que mantendrá "los mismos objetivos y proyectos liderados hasta el momento por la edila".

NOMBRAMIENTO CONTRA LA LEY

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha confirmado este miércoles confirma la sentencia dictada el pasado mes de abril en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña. El fallo fue recurrido por la edil y por el Ayuntamiento en un proceso judicial iniciado por la Marea Atlántica bajo acusaciones de transfuguismo.

En el fallo, el alto tribunal apela a la ley de bases del régimen local, según la que "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia". Así, recalca que "no se trata de la devolución de ingresos al erario público", sino de que lo percibido "no está permitido, está prohibido", según el artículo 73.3 de dicha legislación.

ACATA PERO NO COMPARTE

El gobierno local asegura que "acata" el fallo del alto tribunal gallego "sin compartir el sentido" del mismo. Alegan que la decisión de nombrar a Martínez "estaba avalada por informes jurídicos y no modificaba la mayoría plenaria".

La incorporación de la edil no salvó la minoría del PSOE en el gobierno coruñés, que cuenta actualmente con nueve ediles. Dos meses después de la incorporación de Martínez, la alcaldesa retiró las atribuciones de una compañera del PSOE, Eva Martínez Acón, como responsable de Empleo. La concejala socialista continúa en la corporación, sin responsabilidades en el ejecutivo municipal.

DEVOLUCIÓN DEL DINERO

La sentencia ratifica además que Martínez deberá reintegrar a la administración municipal las cantidades percibidas como consecuencia del nombramiento anulado, es decir, "las que resultan de la diferencia entre las cobradas en su condición de responsable de Deportes y las que le correspondían con anterioridad", según explica. La edil Mónica Martínez tenía una asignación de unos 44.000 euros anuales como no adscrita, una cantidad que se elevó a 60.000 cuando fue nombrada responsable de Deportes.

El pronunciamiento del TSXG no es firme y contra él cabe presentar recurso. El gobierno local lo descarta Mónica Martínez ha anunciado que lo planteará.

En Twitter, la edila ha justificado el recurso en que aceptó el cargo "con la seguridad de que la propuesta de nombramiento era correcta y ajustada a la legalidad". El Ayuntamiento o asegura que "respeta todas las acciones jurídicas que pueda emprender la concejala en su defensa al existir un voto particular sobre los efectos económicos de la sentencia". Uno de los magistrados entiende que se debería de haber acogido el recurso de apelación en lo referente a la obligación del reintegro de las cantidades que, en exceso, pudo haber percibido Martínez.

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