¿Cómo y a quién puedo reclamar los daños provocados por la borrasca Herminia?

La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia recomienda reclamar "cuanto antes" para evitar que "los daños sean mayores"

Los vientos huracanaos de la borrasca Herminia causan destrozos en las carreteras de A Coruña
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Eva Iglesias

Coruña - Publicado el

3 min lectura

Tras el paso de Herminia lo que toca ahora es hacer balance de daños. Y, a lo mejor, no sabes qué hacer, a quién le tienes que reclamar en casos como, por ejemplo, el que ha ocurrido en Culleredo donde la rama de un árbol caído rompió la ventana de una vivienda. Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Galicia, COAFGA, su presidenta, Teresa Suárez, señala que lo primero que hay que hacer es "dar parte a nuestra compañía de seguros".

Si los daños son en la fachada, en un elemento comunitario, hay que dar cuenta al seguro de la Comunidad de propietarios y, lo mejor, en esta situación es ponerse en contacto con "tu administrador de fincas. Y que sea él, el encargado de canalizar esta reclamación, se hará un número de expediente y a ese expediente se irán añadiendo todos los medios de prueba que vayamos teniendo: fotografías, informes...". 

Además, apunta, el administrador clarificará "si son daños que corresponde abonar por el Consorcio de Compensación de Seguros o por la propia con la que se tiene contratado el seguro".

¿hay que aportar fotos de antes del daño?

Teresa Suárez asegura que "no es necesario" porque los siniestros se peritan. "Y se sabe perfectamente, es fácil comprobar" los daños causados por los temporales. "Otra cosa es que tú digas que tenías humedades en tu casa, que sean de antes, y pretendas ahora incluirlo dentro de este siniestro". Para eso, apunta, "los peritos saben determinar perfectamente la antigüedad que tiene un daño". 

¿SE PUEDE RECLAMAR SI NO TENEMOS SEGURo?

Si no contamos con seguro de nuestra vivienda, nos pase lo que nos pase, no podemos reclamar, porque, explica la presidenta de COAFGA, "en las pólizas que contratamos siempre hay un suplemento que es, precisamente, para el riesgo que no cubre la compañía y que tendría que cubrir el Consorcio". El Consorcio de Compensación de Seguros interviene cuando los daños han sido causados por fenómenos extraordinarios, como vientos superiores a 120km/h, inundaciones extraordinarias o tormentas ciclónicas atípicas. 

Este organismo público tiene capacidad para indemnizar a los afectados en estos casos, siempre que las pólizas incluyan coberturas específicas, como daños por incendio, rotura de cristales, equipos electrónicos o maquinaria

¿Hay un tiempo límite para reclamar?

En línea con la normativa vigente, el COAFGA subraya la importancia de notificar los siniestros en un plazo máximo de siete días desde que se tuvo conocimiento de los daños, salvo que las pólizas contemplen un período de notificación más amplio, tal y como establece la Ley 50/1980, de 8 octubre, de Contrato de Seguro

A pesar de este plazo, Teresa Suárez recomienda que se haga "cuanto antes". Porque, dependiendo del tipo de daños, "urge más la reparación o no". Pone como ejemplo cuando se levanta la cubierta de un edificio y entra el agua en las viviendas, "lo urgente ahí es buscar una solución, aunque sea provisional, que impida que aumenten los daños y que los perjuicios sean mayores". 

En casos así, apunta, "cuanto antes se dé parte a la compañía de seguros mejor porque ya se pone en funcionamiento el sistema de que manden un perito". El problema en estos días es que con la cantidad de siniestros que se han producido "el peritar es complicado". Asegura, Suárez, que es aquí donde los administradores son claves porque se encargan "un poco de hacer fotografías, documentarnos para poder tomar medidas de prevención para que no aumenten los daños y ya que la compañía de seguros vaya comprobando todas estas cuestiones"

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