El Tribunal Superior confirma la pena de prisión permanente revisable para el parricida de Oza-Cesuras
Rechaza los argumentos de la defensa, que alegaba un “brote psicótico”
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de A Coruña a Marcos Mirás, el hombre que asesinó a su hijo de once años en Oza-Cesuras en mayo de 2017. La sentencia considera acreditado que el acusado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible".
Los magistrados han rechazado el recurso y los argumentos de la defensa, que alegó que el condenado se encontraba bajo los efectos de un “brote psicótico” cuando golpeó a su hijo con una pala de obra en la cabeza. Según el TSXG , los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”.
Los jueces tampoco han tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño que pedía la defensa de Mirás, que ayudó a la policía a localizar el cadáver. Así, recuerdan que por “los antecedentes y sucesión de los hechos”, el jurado consideró probado que la intención del acusado era la de provocar en su exesposa y madre de su hijo “el mayor sufrimiento posible”, por lo que no estimaron “relevante” el hecho de que condujese a los agentes al lugar donde se encontraba el cuerpo del pequeño.
El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, ahora ratificado por el TSXG, considera al parricida autor de un delito de asesinato con alevosía, ya que la víctima era menor de 16 años, con la agravante de parentesco y de género. También es culpable de un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. El tribunal le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable.
Contra este fallo, la defensa podría presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.