Declaran improcedente el despido de una trabajadora de la Residencia de mayores de Caranza, que gestiona la Xunta
La mujer había sido contratada como refuerzo a causa del coronavirus

Residencia Mixta de Mayores de Caranza
Ferrol - Publicado el
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de suplicación presentado por una trabajadora de la Residencia de mayores de Caranza, que gestiona la Xunta, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, declarando la improcedencia de su despido por parte de la Consellería de Política Social.
La trabajadora había sido contratada como camarera/limpiadora con un contrato de obra o servicio determinado, motivado por la necesidad de refuerzo de personal para aplicar medidas contra el contagio por la pandemia de la COVID-19.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso COPE, la mujer comenzó a prestar sus servicios el 1 de abril de 2021. Su contrato especificaba que la contratación se debía a la "necesidad de refuerzo del personal en el centro para poder aplicar las medidas dirigidas a reducir el riesgo de contagio por la pandemia".
La situación de emergencia sanitaria en Galicia finalizó oficialmente el 21 de octubre de 2021, según un acuerdo del Consello de la Xunta. Posteriormente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el fin de la pandemia el 5 de mayo de 2023, y el Consejo de Ministros del Gobierno central hizo lo propio el 4 de julio de 2023.
Sin embargo, la trabajadora no recibió la notificación de finalización de su contrato hasta el 15 de marzo de 2024, con efectos a partir del 1 de marzo de 2024.
Ante esta situación, la empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase su relación laboral como indefinida no fija y, posteriormente, la nulidad de su despido. El Juzgado de lo Social de Ferrol desestimó inicialmente su demanda.
Sin embargo, el TSXG ha revocado parcialmente esta decisión, argumentando que, si bien la contratación inicial estaba justificada por la emergencia sanitaria, la continuidad de la prestación de servicios más allá de la finalización de la crisis sanitaria implica la realización de tareas estructurales y no temporales.
Por lo tanto, el tribunal considera que el contrato había devenido indefinido y la causa de finalización pactada inicialmente ya no era válida.
En su fallo, el TSXG condena a la Consellería de Política Social a que, en el plazo de cinco días, opte por la readmisión a la mujer en su puesto de trabajo, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir, o bien a indemnizarla con la suma de 5.623,80 euros.
El tribunal rechazó, sin embargo, la petición de la demandante de que se declarase la nulidad del despido por considerarlo un despido colectivo encubierto, al no apreciar la existencia de una extinción de plazas (amortización de puestos de trabajo) sino la finalización de una necesidad puntual derivada de la situación excepcional de la COVID-19.
Esta sentencia del TSXG reconoce el derecho de la trabajadora a una protección frente al despido al considerar que la causa temporal de su contrato había desaparecido mucho antes de su cese, marcando un precedente en casos similares de personal contratado como refuerzo durante la pandemia en la administración pública gallega. La resolución aún puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.