justicia

Un juzgado de la social de Ferrol estima que un empresario realizó de manera correcta un despido disciplinario

A pesar de no estar permitido el uso del teléfono móvil personal en el trabajo, la operaria lo hacía de manera recurrente

Foto de archivo del acceso a la sede de los juzgados de Ferrol, en la calle Coruña

Redacción COPE Ferrol

Ferrol - Publicado el

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Uno de los dos juzgados de la social de Ferrol ha emitido este viernes, 11 de octubre, una sentencia en la que se desestima la demanda sobre un despido improcedente presentada por una trabajadora frente a una empresa de Ferrol y, en consecuencia, declara la procedencia del despido sin indemnización alguna y la extinción de la relación laboral con fecha del despido, a principios del año 2024.

La trabajadora había sido despedida por motivos disciplinarios, una causa de despido muy difícil de probar en la vía judicial.

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, suscrito a principios del 2023 entre trabajadora y empresario, que incluía como cláusula adicional la siguiente: “No está permitido el uso del móvil personal en el centro de trabajo y el ordenador solo se podrá utilizar para uso profesional”.

AMONESTADA

La trabajadora fue amonestada por escrito meses más tarde por, entre otras cuestiones, incumplimiento contractual por indisciplina o desobediencia en el trabajo. Tras esa amonestación la trabajadora siguió haciendo uso su teléfono móvil en el trabajo.

Dos meses más tarde, la trabajadora recibió una carta de despido por motivos disciplinarios alegando, “indisciplina o desobediencia en el trabajado, por el uso regular de su teléfono móvil en el trabajo, calificando los hechos como falta muy grave en el convenio colectivo aplicable a esa empresa”.

      
             
      

Ahora, la justicia le ha dado la razón a la empresa, que ha sido defendida en el juicio por el letrado Juan Franco, especializado en asesoramiento de empresas y que ahora atiende en la calle del Sol 127 de Ferrol.