El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga al Ayuntamiento de Ortigueira a compensar a Viaqua por la tasa de ocupación de la vía pública
La sentencia estima parcialmente el recurso de la empresa de aguas, al considerar que la cláusula del contrato eximía del pago de dicha tasa, aunque se liquide años después

Foto de archivo del Ayuntamento de Ortigueira
Ferrol - Publicado el
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia SAU contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol.
El fallo del TSXG obliga al Ayuntamiento de Ortigueira a compensar a la empresa de aguas con 35.813,83 euros, más los intereses legales, por el pago de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local.
La disputa tiene su origen en la liquidación de dicha tasa por parte del Ayuntamiento a Viaqua, a pesar de que la cláusula 11 del pliego de condiciones administrativas particulares del contrato de gestión del servicio de agua potable y saneamiento entre ambas partes establecía una exención de las tasas municipales para la concesionaria por el uso de la vía pública para la instalación de conducciones e intervenciones.
El Juzgado de Ferrol había desestimado inicialmente la demanda de Viaqua, al considerar que la exención contractual no prevalecía sobre el principio de legalidad tributaria y que la empresa no había acreditado un desequilibrio económico derivado del pago de la tasa.
Sin embargo, el TSXG revoca parcialmente esta decisión. Si bien desestima los argumentos de Viaqua sobre falta de motivación e incongruencia de la sentencia de instancia, así como su petición de medidas complementarias para evitar futuras liquidaciones de la tasa, el tribunal gallego sí da la razón a la empresa en cuanto a la aplicabilidad de la cláusula de exención y la obligación del Ayuntamiento de compensar el perjuicio económico causado.
La Sala considera que el hecho imponible de la exención contemplada en el contrato ("situar conducciones", "realizar intervenciones" y "realizar reparaciones") está "embebido" en el hecho imponible de la tasa municipal por aprovechamiento especial del dominio público.
Además, el TSXG subraya que el contrato es "ley entre las partes" y que la exigencia de la tasa años después de la entrada en vigor del contrato supone un incumplimiento de la cláusula de exención impuesta por el propio Ayuntamiento.
En este sentido, el TSXG aplica el artículo 127.2º.a) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que obliga a la administración concedente a "mantener el equilibrio financiero de la concesión" compensando económicamente al concesionario por modificaciones que incrementen los costes.
El tribunal gallego también se apoya en una reciente sentencia del Tribunal Supremo (4716/2023) para argumentar que no es necesario que la concesionaria acredite un desequilibrio económico global del contrato para ser compensada por una modificación unilateral de las condiciones relevantes que incidan directamente en los resultados económicos de la prestación del servicio.
Por todo ello, el TSXG anula la desestimación de la reclamación de Viaqua y reconoce su derecho a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Ortigueira con 35.813,83 euros, más los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación administrativa hasta la sentencia, y los intereses procesales desde la sentencia hasta el efectivo pago.
La sentencia del TSXG puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.