TRIBUNALES

Absueltos los acusados de malversar fondos en la Fundación Cela

El Tribunal no considera probado que el despido del gerente fuera una simulación

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto del delito de malversación de caudales públicos a la expresidenta de la Fundación Camilo José Cela y viuda del escritor, Marina Castaño,  al exconselleiro de Cultura  y expatrono de la entidad Dositeo Rodríguez y a su hija, que ejercía de subdirectora, así como al exdirector gerente, Tomás Cavanna, cuyo despido e indemnización de 150.000 € provocó la presentación de una denuncia que ha terminado en una sentencia absolutoria. 

“Los indicios no son suficientes para inferir con certeza, más allá de toda duda razonable, que el despido fue una simulación. Esto es, que tal despido no existió, que todo fue consecuencia de un acuerdo o connivencia entre los acusados para dar al director gerente un dinero sin que hubiese razón para ello, puesto que tenía la intención de marcharse voluntariamente de la Fundación”, argumenta el tribunal en su sentenci, para incidir en que la interpretación conjunta de los indicios no permite considerar que la única inferencia posible sea la existencia de un despido simulado”.

Así, señalan que esa interpretación “hace plausible una alternativa, un despido real con pago de una indemnización de 150.000 euros con la que estuvieron conformes el Patronato y la Xunta” y  recuerdan que para absolver a los acusados “no es necesario afirmar que el gerente nunca tuvo intención de irse y fue despedido contra su voluntad, sino que es suficiente con que esa alternativa exista y sea plausible, que lo es, al menos tanto como la de las acusaciones”.

Es decir, que la Audiencia provincial no da por probada la tesis que mantuvo desde el principio la acusación y la Fiscalía, que pedían penas de prisión de hasta 4 años de cárcel, al entender que la Fundación Cela pactó en mayo de 2010 una indemnización por despido con su ex gerente superior a la que le correspondería a razón de 22 días por año trabajado, sumando un total de 90.000 € y que se habrían pactado antes con él, aunque finalmente cobró 150.000. Indemnización que pagó la Xunta de Galicia y no la propia fundación, por lo que las acusaciones entendían que había delito de malversación de fondos públicos.

“La tesis de la simulación que mantienen las acusaciones es una entre las varias que cabe inferir de los indicios y del resultado de la prueba. Ni siquiera es la más plausible. Por eso no se puede declarar probada la existencia de la simulación, hecho nuclear del que las acusaciones hacían depender la existencia del delito. En consecuencia, los acusados deben ser absueltos del delito por el que fueron acusados”, indican los magistrados en el fallo, en el que también subrayan que los fondos con los que se pagó la indemnización eran “públicos en su origen”, pero privados en el momento en que se entregaron porque se integraron en el patrimonio de la Fundación, por lo que “no podían ser objeto del delito de malversación”.