¿Sabes qué desgrava, y qué no, si presentas la declaración de la Renta en Galicia?

Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y ayudas recibidas por deportistas de alto nivel, principales novedades en las deducciones autonómicas para la actual campaña

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Redacción COPE Galicia

Galicia - Publicado el - Actualizado

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Este pasado 7 de abril comenzaba oficialmente la campaña de la

. Una campaña que finaliza el 30 de junio y que, en este primer momento,

QUÉ PUEDO DEDUCIR Y QUÉ NO EN MI DECLARACIÓN

Estos son los 10 principales supuestos para desgravar en el tramo autonómico gallego de la Renta 2020

1. Por hijos: En el caso de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, será de 300 euros siempre que la base imponible fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo. Y será de 360 euros, siempre que la base imponible total fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes. La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación

2. Por familia numerosa: será de 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y de 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%

3. Por acogimiento: 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial siempre que convivan con el menor 183 días o más. Si el tiempo de convivencia es menor, hasta un mínimo de 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.

4. Por cuidado de hijos menores: podrán alcanzar un 30 % de las cantidades satisfechas por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles, con el límite máximo de 400 €, 600 € si tienen dos o más hijos, siempre que los hijos tengan 3 o menos años, que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que, en el supuesto de que la deducción sea de aplicación por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Además, la base imponible total no debe sobrepase los 22.000 € en tributación individual o 31.000 € en tributación conjunta.

5. Por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, hasta un 10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad.

6. Podrán deducirse hasta un 30 % de las cantidades satisfechas por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos, en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €. Eso sí, siempre que sea de uso exclusivo en hogares y no se incluyen los cambios de compañía.

7. Por instalación de sistemas de climatización o agua caliente con energías renovables. Supondrá una deducción en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de esos sistemas que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo. En el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, deberá aportarse un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

8. Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos, podrá llegar al 15 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos, con un límite de 9.000 euros. Serán requisitos obligatorios que se disponga de permisos y autorizaciones administrativas para la realización de la obra y que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % ciento del precio de adquisición

9. Deducción en la cuota íntegra autonómica por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares. Es una de las novedades de esta campaña. Se podrá deducir el 15 % de las cantidades totales invertidas, siendo el límite de la base de la deducción los 9.000 € por sujeto pasivo

10. Deducción en la cuota íntegra autonómica por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia. Es otra de las novedades y será imprescindible que el contribuyente tenga reconocida la condición de deportista de alto nivel según resolución el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte

Si quieres ampliar esta información y ver todos los supuestos en los que te puedes beneficiar de estas deducciones en el tramo autonómico de la Renta de 2020, puedes acceder a la guía de la Axencia Tributaria de Galicia