Cómo acceder a bares y restaurantes de Galicia a partir de este sábado

Sanidade advierte que el 12 % de los nuevos brotes detectados están relacionados con el sector hostelero

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Redacción digital

Madrid - Publicado el

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Desde las 00.00 horas de este sábado se ha hecho obligatorio en toda Galicia presentar el certificado COVID para acceder al interior de restaurantes y salones de banquetes, además de bares, cafeterías y furanchos, aunque en estos tres tipos de establecimientos esa obligación sólo se activa desde las 21 horas.

Certificado de vacunación que puede ser sustituido por un certificado médico que acredite haber pasado la enfermedad en los 6 meses previos con una con un diagnóstico confirmado por PCR, y no otro tipo de test, 11 días antes.

O, también, por una PCR realizada en las 72 horas anteriores a su presentación o un test de antígenos en las 48 horas previas, mientras que los menores de 12 años quedan eximidos de esta obligación al no haber podido recibir la vacuna contra la covid.

Toda esta documentación sólo podrá ser requerida por el responsable del establecimiento o personal del mismo a través da lectura do código QR que figura en cada uno de los certificados, empleando para tal fin la aplicación Passcovid de la Comunidade Autónoma de Galicia.

POR QUÉ LA DIFERENCIA DE HORARIOS ENTRE RESTAURANTES Y BARES

El motivo para la diferenciación de horarios entre restaurantes y cafeterías la encontramos en la Orden del Diario Oficial de Galicia publicada este viernes, pocas horas después de que recibiera el aval jurídico del Tribuinal Superior de Galicia, ya que entiende que el riesgo de transmisión del coronavirus es mayor en el interior de los establecimientos de restauración, restaurantes y salones de banquetes ya que en estas actividades "preséntase unha maior concentración de persoas en momentos determinados do día e ao longo de máis tempo, dado que os tempos de servizo son superiores e, así mesmo, adoita haber banquetes e celebracións, especialmente nestas datas".

Un riesgo que las autoridades sanitarias consideran es menor en bares y cafeterías hasta la llegada del horario nocturno ya que en estas actividades "predomina o servizo de bebidas durante todo o día, e a oferta de restauración resulta legalmente máis limitada, sendo menores os tempos de servizo e permanencia, polo que o risco resulta inferior".

Algo que extiende a los furanchos donde se aplicará la normativa de los bares ya que "a oferta de restauración neles resulta igualmente limitada e debe reducirse a tapas".

OBLIGACIÓN DE CERTIFICADO O TEST EN A TODA LA HOSTELERÍA A PARTIR DE LAS 21 HORAS

Aunque todo esto termina con la llegada de la noche, siendo obligatorio a partir de las 21 horas la presentación de certificados y test negativos ya que hasta la hora de cierre "existe maior risco de aglomeracións e de incumprimento das medidas de seguridade, derivado do horario nocturno e do consumo de alcohol, e presenta esta actividade maior relación coa de lecer nocturno, na cal se exixen os certificados".

Medida que será obligatoria en los salones de juego donde se incluya servicio de bebidas o de restauración.

12 % DE CONTAGIOS EN HOSTELERÍA Y PRIVACIDAD SANITARIA

En uno de los párrafos de la citada orden de la Consellería de Sanidade se observa que a lo largo de este último incremento de contagios se detectó "un aumento no número de gromos identificados en bares e restaurantes, e case se duplica a porcentaxe de gromos asociados a este ámbito, pasando do 3,7 % ao 8,3 %, dando conta do 12 % dos casos de infección".

De ahí que se adopte esta medida que ya se viene aplicado en el ocio nocturno de Galicia desde este pasado verano y en el acceso de visitas a los hospitales de la comunidad desde hace una semana, dirigida "ao control do risco específico que representan as persoas non inmunizadas, pois, como se expresou antes, o seu acceso a establecementos onde se produce un maior risco de infección presenta máis risco para elas ao non estaren inmunizadas (non se trata dunha cuestión puramente individual, pola posible repercusión no sistema sanitario, e, polo tanto, en toda a sociedade), e tamén para outras persoas, ao representar un maior risco de transmisión e contaxio a outras persoas, coa consecuencia dunha maior probabilidade de estar infectado que os vacinados e, polo tanto, de ocasionar gromos".

Además, se entiende que es una medida menos lesiva que la vuelta a las reducciones de aforos y horarios que se adoptaron en el pasado, para una hostelería que ha sufrido un duro castigo en su actividad desde el inicio de la pandemia.

Y que, aunque supone una carga o molestia para el 95 % de la población diana de Galicia que ya está vacunada, se debe basar en el deber de cooperación con las autoridades en una situación de pandemia, "resultando claro que a medida ten unha afectación á intimidade, pero que se pode cualificar de tenue ou liviá, dado que, en particular, chega coa simple exhibición do certificado, sen que se poida facer un tratamento de datos persoais".

Cuestión que la Xunta considera avalada por la decisión del Tribunal Supremo que rectificó la decisión previa del TSXG que rechazó autorizar la primera petición de obligatoriedad del certificado covid presentada pro la administración gallega, aunque siempre con un límite temporal que, en este caso, se fija para el 18 de diciembre.

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