Confirmada la absolución para la mujer acusada de matar a dos ancianos en Arzúa en 2016

El TSXG confirma el veredicto del jurado popular ya que "no se probó que la cuidadora acuchillara a los dos ancianos" mientras estaban acostados

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, absolvió a una mujer que fue acusada de matar a dos ancianos en Arzúa el 27 de julio de 2016.

El fallo de la Audiencia, de junio de 2021, iba en conformidad con el veredicto del jurado que la consideró "no culpable", en un juicio que se celebró por segunda vez tras ordenarlo así el TSXG y en el que la defensa, ejercida por la abogada Verónica Suárez García, del despacho SF Corporación, defendió la absolución de la mujer y alegó que no era autora de ilícito alguno.

Los jueces del Alto Tribunal gallego destacan ahora en su resolución que no se probó que la sospechosa, encargada del cuidado de las víctimas, las acuchillase cuando estaban acostados en la cama. Hay que recordar que las víctimas, un hombre y una mujer, residían en una vivienda situada a muy poca distancia de la de la acusada, dentro de la misma finca.

Además, apuntan los jueces del TSXG, el día de los hechos, la sospechosa presentaba “un trastorno psicótico agudo que anulaba totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas”, desestimando así el recurso presentado por la Fiscalía, ya que “no puede discutirse que existe motivación" en el veredicto de no culpabilidad y que "la sentencia refleja una duda que para el jurado tuvo entidad suficiente”.

Así, añade que el acta del veredicto recoge que, a pesar de encontrarse huellas y perfil genético de la acusada en diversas zonas de la vivienda donde residían los ancianos, no se puede concluir “que se produjese en el momento del delito, puesto que la acusada era cuidadora habitual de los ancianos y entraba con frecuencia en dicha vivienda”.

Contra la sentencia del TSXG cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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