El TSXG rebaja en 3 años la pena a un septuagenario condenado por agredir sexualmente a dos hermanas en Lugo

Los magistrados consideran que no concurre la agravante de especial vulnerabilidad que tuvo en cuenta la Audiencia Provincial

El TSXG no aprecia errores en la práctica de prueba por parte de la Audiencia de Lugo

José Luis Ramudo

Lugo - Publicado el - Actualizado

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 16 años a 13 años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a un hombre que, en 2015, cuando tenía 74 años, agredió sexualmente, de forma continuada, a una niña de 12 años y abusó en una ocasión de su hermana pequeña, de 10 años.

Los magistrados consideran que no concurre” la agravante de especial vulnerabilidad” que tuvo en cuenta la Audiencia Provincial a la hora de imponer la pena, lo que ha provocado una rebaja de las de la condena impuesta. La Sala subraya, en este sentido, que el hecho de que la víctima sea menor de 16 años es un elemento ya contemplado en el tipo penal.

En la sentencia, los magistrados indican que no detectan error alguno en la valoración de la prueba realizada por la Audiencia y que el testimonio de las víctimas, corroborado por pruebas periféricas, resulta “plenamente convincente”. Además, el alto tribunal gallego descarta la existencia de ánimo espurio, pues el condenado y las víctimas no se conocían con anterioridad, así como la existencia de dilaciones indebidas.

LOS HECHOS

El tribunal, al igual que los jueces de primera instancia, considera probado que abordó a las menores, de nacionalidad extranjera, cuando jugaban en los columpios de un parque infantil de Lugo.

“Siendo consciente de su corta edad, y con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, las embaucó después de charlar con ellas, con comentarios sobre las distintas razas y nacionalidades, sus costumbres y religiones, y las convenció para que lo acompañaran a su domicilio, comprándoles previamente unas golosinas”, relata en la sentencia.

Los magistrados, de acuerdo con el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo, consideran probado que ese día realizó actos de carácter sexual con una de las menores, los cuales se repitieron en días posteriores, y que, a su hermana pequeña, la besó en la boca.

Después, según la resolución, les dio 20 euros, un dinero que las niñas entregaron a sus padres.

El tribunal destaca que el procesado se aprovechó “de la situación de vulnerabilidad de la menor que, además, se encontraba en proceso de adaptación cultural en España”.