La Audiencia Provincial absuelve al único procesado por el doble crimen del Cash Récord

La sentencia subraya que ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado en el polígono de O Ceao la noche que sucedieron los hechos

El procesado llegó acompañado de su abogada a la Audiencia

José Luis Ramudo

Lugo - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto al acusado del doble crimen del Cash Record, sucedido el 30 de abril de 1994 en el polígono de O Ceao (Lugo), en el que fallecieron, tras ser tiroteados, la cajera Elena López y Esteban Carballedo, que trabajaba como reponedor en el mismo establecimiento comercial.

En la sentencia, comunicada este viernes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Audiencia subraya que “ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado en el polígono de O Ceao la noche que sucedieron los hechos”.

El tribunal incide en la sentencia en que “no existe prueba suficiente que lo sitúe el día de los hechos en el lugar del crimen”, al tiempo que recalca que “no se juzga a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espalda a la ley, sino si ese día entró en Cash Record, mató a las dos víctimas y se apoderó de la cuantiosa recaudación -próxima a 3.777.026 pesetas-”.

“Coinciden prácticamente todos los miembros de la seguridad del Estado que participaron en la investigación a lo largo de todos estos años, que quien accedió a la nave de Cash Récord ese día era un cliente habitual”, añaden los magistrados en la sentencia, “pero esa condición también la tienen diversos hosteleros que acudieron al plenario, no solo de la ciudad de Lugo, sino también de la provincia”.

En cuanto a la posible relación del doble crimen del Cash Récord con el atraco perpetrado a otro establecimiento comercial de la misma cadena -Cash Miño, en la calle Montirón- dos años antes, el tribunal recuerda que “quiebra uno de los elementos de la prueba indiciaria”, dado que por parte de la acusación particular se “vinculan ambos” hechos cuando en el caso del asalto al Cash Miño no fueron identificados los autores.

Solo existen, precisa la sentencia, “meras conjeturas que no sirven de base para concatenar ese previo episodio con el aquí analizado, ya que respecto al primer hecho no se ha abierto juicio frente a ninguna persona”. Además, aclara que “el pretendido modus operanti no coincide tampoco”.

“Un indicio que sí tendría tal consideración y que avalaría la autoría mantenida por la acusación -particular-”, es la declaración realizada por un ex toxicómano que, “en octubre de 1994”, dijo que “el procesado le ofreció participar en el atraco de Cash Récord”.

Sin embargo, “esta declaración, aún cuando se introduce legalmente en el procedimiento mediante su lectura, al haber fallecido su autor, no puede alzarse como prueba fundamental”, no solo por su contenido, “no determinante”, sino también por “la condición de quien la emite, pues se trata de un reconocido toxicómano que estaba detenido en el cuartel de la Policía Local”.

Además, tampoco fue "corroborada por el testimonio de su cuñado”, pues “da versiones contradictorias sobre tal conocimiento”. Según el tribunal, “basta un examen de su declaración en el plenario para concluir la escasa fiabilidad del testigo”, y ello pese “a que parte de su relato sea cierto”.

“Obviamente, otra gran parte -de ese mismo relato- carece claramente de veracidad”, añade la sentencia.

Otro de los indicios que presentó la acusación en el juicio para sostener la autoría del crimen por parte del único procesado es “el manejo de las armas” que tenía.

“No solo porque sabía usarlas, sino también porque le fueron ocupadas armas similares a la que se describió por los especialistas en balística como arma de los crímenes”, explica. Sin embargo, “de este hecho cierto no puede derivarse su intervención en los hechos que aquí se juzgan, pues no se le ocupó el arma utilizada” y tampoco coincide la munición intervenida.

“Por tanto, no se encontró el arma del doble crimen ni proyectiles idénticos a los que causaron la muerte” de Elena López y Esteban Carballedo.

“Todas las demás pruebas que pretenden avalar la autoría” por parte del único procesado, concluye, “no hacen más que enturbiar lo sucedido”.

Los magistrados indican que, tal y como señala el Tribunal Supremo, las sospechas sobre la posible autoría del acusado “no llegan a la condición de indicios” porque muchas de ellas “tienen otra explicación diferente a la que pretende darse”.

Además, afirman que “ni siquiera en su conjunto” pueden apuntar “de manera indubitada, tal y como exige una resolución penal", al procesado como autor de los hechos por los que se le juzga”.

Por ello, han decretado su absolución. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

LAS FAMILIAS RECURRIRÁN

Carmen Balfagón, acompañada por Isabel López y Evangelina Sánchez

la abogada que ha ejercido la acusación particular en nombre de la familia de los dos fallecidos por el doble crimen del Cash Récord, Carmen Balfagón, ha anunciado que recurrirá la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que absuelve al único procesado en casación ante el Tribunal Supremo.

“La vamos a recurrir. Vamos a agotar todas las instancias a nuestro alcance”, afirmó en declaraciones a Cope Lugo.

“Qué podemos decir. Que el tiempo, nuevamente, ha matado a Esteban y a Elena. Otra vez. Si este juicio se hubiese celebrado en su momento y se hubiese hecho una instrucción adecuada, no estaríamos en la situación que estamos”, añadió Balfagón.

En todo caso, “menos mal que hemos tenido juicio”, dijo la letrada, porque después de una instrucción que se prolongó durante casi treinta años, pudo haberse dado la situación de que el procesado ni siquiera llegase a sentarse en el banquillo de los acusados.

“La familia está bien”, dijo la letrada, y sabe que el criterio de “su abogada es recurrir esta sentencia”.

En cuanto al contenido del fallo, dijo que “llama la atención” que “la Audiencia reconozca que todas las fuerzas policiales coinciden en señalar a un mismo autor”.

“No existe prueba directa”, añadió, “ojalá hubiese una cámara que hubiese grabado los hechos, pero se sabía que eso no existía”.

Con respecto a la sentencia, también dijo que “hay que encajarla” y recurrir ante el Supremo.

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