Declaran nulo el cese de un trabajador en Ourense por un procedimiento indebido

El empleado fue contratado en 2.020 por un contrato "covid" y fue cesado cuatro años después y CSIF llega a la vía judicial en una "defensa más de los derechos de los trabajadores"

Juan Maceiras

Ourense - Publicado el - Actualizado

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El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense declara nulo el cese de un trabajador contratado en 2.020 a través de un contrato “covid” y que, por un procedimiento indebido, fue cesado cuatro años después.

Según explica el sindicato, los contratos “covid” se firmaron para desarrollar una labor que expiraba tras el Estado de Alarma. Sin embargo, "se les mantuvo durante cuatro años y ahora se decide cesarlos en sus funciones sin un argumento lógic"o. De hecho, la Consellería de Política Social, el pasado mes de marzo de 2024, remitió a todos los trabajadores “covid” de Galicia una carta de cese basándose en que su contrato de acuerdo con las normas de contratación pública no pueden extenderse más allá de los tres años abonándoles 12 días de indemnización. De esta forma, "procedieron al cese de más de 130 trabajadores en toda Galicia en el período que va desde el 31/04/24 al 06/04/24".

Ante el cese del trabajador, el sindicato CSIF Ourense llega a la vía judicial para defender sus derechos argumentando que “la contratación de todos estos trabajadores es de carácter fraudulento al convertirse, con el paso del tiempo, en un trabajador indefinido no fijo”. Ante esta vinculación laboral y en un umbral tan alto de despidos, “este cese solo podría haberse realizado por los cauces de un despido colectivo y esto no se produjo”.

CSIF Ourense remarca que la consecuencia legal de no realizar el despido de esta forma es la “nulidad del despido individual del trabajador y su inmediata readmisión a su puesto de trabajo”. Este trabajador fue contratado desde el año 2020 sucesivamente a través de contratos de interinidad por sustitución y desde abril de 2021 a través de un contrato “covid” que debía concluir al finalizar el Estado de Alarma. Al no llevarse a cabo, “el procedimiento es indebido”. De hecho, “nos preguntamos las razones por las que ese trabajador fue necesario durante cuatro años y actualmente no” resalta el sindicato.

La sentencia judicial supone una “defensa más de CSIF Ourense por los derechos de los trabajadores y un compromiso con el rigor y la profesionalidad de los empleados públicos”.