Un juez avaló la venta de la finca en la que se encuentran las ruinas del monasterio de Santa Comba de Naves
El Obispado de Ourense explica cómo realizó la venta de la parcela que poseía en la parroquia de Palmés en la que se encuentra el antiguo monasterio

Obispado de Ourense
Ourense - Publicado el - Actualizado
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Tras conocerse que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense ha desestimado la demanda en la que una mujer solicitaba que se le declarase titular de la finca de la parroquia ourensana de San Mamede de Palmés, en la que se encuentran las ruinas del antiguo priorato de Santa Comba de Naves -procecimiento judicial en el que la Diócesis de Ourense no es parte- el Obispado ha emitido un comunicado con las siguientes clarificaciones:
- A finales del año 2015 se presenta una solicitud de compra de esa finca en el Obispado de Ourense, acompañada de un proyecto de recuperación de las antiguas ruinas y de dinamización turística de la zona por parte de un particular. Ante esta solicitud, no pudiendo la Diócesis acometer ningún tipo de actuación en la conservación o rehabilitación de ese bien, se sigue el procedimiento habitual y se aprueba la venta por los órganos diocesanos competentes.
- El fruto de la venta se invirtió, en gran parte, en la rehabilitación del tejado de la actual iglesia parroquial de San Mamed de Palmés y el resto en la conservación del patrimonio diocesano.
- La Diócesis, en este caso, como en otros similares, procedió con la intención de poner en valor un patrimonio histórico-artístico que, con nuestros medios, ni siquiera con los de las administraciones públicas, es imposible conservar.
- La finca en cuestión fue inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la Diócesis de Ourense, el 30 de abril de 2015, al amparo de la Ley Hipotecaria. Para proceder a presentar esta inscripción, la Diócesis de Ourense, siguiendo los cauces legales dispuestos al efecto, en este como en los demás casos, siguió los siguientes criterios:
1º: que estuviese inscrita a su nombre en el Catastro y, cuando es posible, como en el presente caso, confirmado con el catastro histórico;
2º: que apareciese en la base de datos de bienes inmuebles del Obispado de Ourense y en los sucesivos inventarios que se fueron realizando, especialmente en la segunda mitad del siglo XX. Estos se fueron actualizando y filtrando con la información catastral en la década de los años 90, con comprobación in situ de todos los bienes de las distintas parroquias con personal técnico contratado por el Obispado, junto con el párroco de cada lugar y el testimonio de vecinos de las distintas parroquias;
3º: a fin de regularizar el patrimonio, el orden de solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad, siguiendo el criterio recomendado por la Conferencia Episcopal, fue el que sigue y no la intención de compra de un particular: iglesias parroquiales, casas rectorales, fincas urbanas y fincas rústicas empezando por las de mayores dimensiones.
- El Registro de la Propiedad, en su forma habitual de proceder, comunicó la inmatriculación a todos los colindantes para que, en el plazo que establece la ley, pudiesen ejercer las acciones correspondientes en orden a modificar o anular esta inscripción. Cuando la administración diocesana detecta algún error en este procedimiento, procede a subsanarlo por iniciativa propia.
- Con este procedimiento llevado a cabo, se prueba suficientemente que la Diócesis de Ourense no procedió al registro de esta finca ni de mala fe ni con vistas a una ulterior venta, puesto que se siguió la misma actuación que en el resto de inscripciones.
El Obispado de Ourense señala que este tipo de controversias contribuyen a alejar posibles inversores que, respetando sus intereses personales, pueden ayudar a revitalizar el rural de nuestra provincia, así como a rehabilitar una buena parte del patrimonio histórico y artístico de nuestra tierra.