Llamadas a la Policía Local de Pontevedra para aclarar si se puede pasear al perro durante el toque de queda

Los agentes municipales han denunciado a cinco personas desde que se decretó el confinamiento nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas.

Redacción COPE Pontevedra

Pontevedra - Publicado el - Actualizado

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Existen numerosas dudas entre la población generadas por la gran cantidad de normas y decretos aprobados desde que se decretó la emergencia sanitaria en Galicia, días antes de que el Gobierno aprobase el estado de alarma en toda España en el mes de marzo. Por eso, una de las preguntas que vecinos de Pontevedra han trasladado a la Policía Local por teléfono es si sacar al perro a pasear es una causa justificada para no cumplir el toque de queda.

La respuesta, tal y como ha aclarado en esta emisora el portavoz de los agentes municipales, Manuel Omil, es que no: “Non vai ser posible. Hai moitas horas ao longo do día para pasear o can antes das 11 da noite”.

En cambio, hubo otras personas que no llamaron a la Policía para resolver sus dudas y directamente salieron de casa por la noche sin un motivo justificado. El portavoz de la Policía Local de Pontevedra relata dónde se localizó a los infractores: “Hoxe -refiriéndose a la noche del martes al miércoles- foron dúas na rúa Tablada, persoas novas que se atopaban na rúa sen xustificación ningunha. A noite do luns foron tres: unha en Loureiro Crespo, que baixaba dun taxi e que dicía que viña de dar unha volta, e dous rapaces na rúa Santa Clara (un deles cun patinete), tamén sen xustificación”.

¿Qué se considera causa justificada? Estas son las excepciones que marca el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.