Tabaco

Multa de 2.000 euros al abogado de Sito Miñanco por vapear en el juicio

La Audiencia de Pontevedra confirma lo que el portavoz del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo había advertido en COPE: está prohibido.

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El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo desmonta mitos sobre los cigarrillos electrónicos

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado multar a Gonzalo Boye, abogado de Sito Miñanco con 2.000 euros por "vapear" en la sala durante la sesión del juicio celebrada el 12 de noviembre de 2018, es decir, por usar un cigarrillo electrónico.

El magistrado presidente explica en la resolución que en la sala de vistas se percibió un olor “a tabaco, nicotina o similar” y que, seguidamente, el letrado fue sorprendido llevando la mano derecha a la boca. A continuación, “de su boca o nariz, o por ambos”, salía humo o vapor. La sentencia califica esa conducta de “irrespetuosa y desconsiderada”. En COPE Pontevedra, hemos consultado con Andrés Zamorano, portavoz del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo, qué se aspira al fumar un cigarrillo electrónico, confirmando que se trata de un aerosol, sustancias potencialmente tóxicas y, por lo tanto, cancerígenas.

“Tal modo irreverente de comportarse en una audiencia pública de un tribunal resultó, por inaudito, asombroso. De ahí la incoación del correspondiente expediente en que se pronuncia este acuerdo”, señala el juez. La Audiencia rechaza las alegaciones del abogado, quien aseguró que lleva más de cinco años sin fumar y que el olor a tabaco podría provenir de cualquier otra persona.

Irrespetuoso y prohibido por ley

“No solo se trata de un comportamiento irrespetuoso y desconsiderado para con todos los demás presentes en la sala de vistas, sino también prohibido expresamente por la legislación vigente”, recalca el magistrado. Aunque existe un vacío legal en la regulación del uso de los cigarrillos electrónicos en lugares como establecimientos hosteleros, la ley sí marca que no se pueden utilizar en centros sanitarios, centros educativos ni instituciones públicas. Al respecto, Zamorano puntualiza: "un juzgado es una administración pública en sí misma".

La resolución también ha sido notificada al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la posible constancia de la multa en su expediente personal.

Resolución del juicio 

Precisamente esta misma semana la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cuatro años de cárcel y a pagar una multa de seis millones de euros a José Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñanco, como autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. El tribunal de la Sección Segunda ha impuesto la misma pena de prisión y multa a la primera esposa de Sito Miñanco, a una de sus hijas, a su excuñada y a un empresario que ejercía de tesorero.

Herrera en COPE

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