¿Cuándo son legales las bicis eléctricas con pedaleo asistido?

La Policía Local de Pontevedra cazó a un rider con una bicicleta eléctrica prohibida por la ley

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

1 min lectura

La Policía Local de Pontevedra interceptó este mediodía en la plaza de la Peregrina un vehículo prohibido. Los agentes pararon al rider de una conocida compañía de reparto de comida a domicilio que estaba usando una bicicleta eléctrica para dicho reparto. La policía sospechó que estaba trucada y que funcionada sin necesidad de darle a los pedales, algo que está prohibido por la normativa estatal.

Pero por qué se consideran ilegales estas bicicletas EPAC (bicicleta con pedaleo asistido). Te lo contamos.

En España, la normativa actual de la Dirección General de Tráfico (DGT) para el año 2024 establece que las bicicletas eléctricas sin pedaleo asistido se consideran un vehículo por lo que sería necesario un permiso de conducción.

Para que una bicicleta eléctrica sea considerada como tal y no requiera permiso de circulación debe cumplir con ciertos requisitos:

- Debe tener un motor de 250W o inferior.

- La potencia del motor debe disminuir progresivamente y no superar los 25 km/h.

- El motor solo debe asistir al pedaleo y no funcionar sin este. Es decir, será siempre necesario accionar los pedales para que se mueva.

Las bicicletas eléctricas que no cumplen con estos requisitos, como las que tienen modo 100% eléctrico o acelerador y no requieren pedaleo, entran en la categoría L1e-A o L1e-B, que son ciclomotores y, por tanto, necesitan permiso de circulación, matriculación, y seguro obligatorio.

Si quieres evitar una multa es importante estar al tanto de estas regulaciones para evitar sanciones y contribuir a la seguridad vial.

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