Expertos advierten, los servicios de inteligencia interceptan comunicaciones también las privadas

Un joven británico, que fue detenido por una broma en el chat privado Snapchat, ha sido absuelto por la Audiencia Nacional.

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Óscar Navarro, abogado penalista

Cristina Requena

Mallorca - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El 3 julio de 2022 un caza del ejército del aire español despegó para escoltar un avión que volaba entre Londres-Menorca tras un aviso de amenaza de bomba en el interior.

La alerta provenía de los servicios de inteligencia de Reino Unido. Cuando el avión aterrizó en Menorca la Guardia Civil detuvo a un joven británico de 18 años. Este chico había enviado un mensaje a 6 amigos en su grupo privado de Snapchat adjuntando una foto. En él ponía “De camino a estallar el avión. Soy miembro de los Talibán”.

F-18 sigue al avión donde viaja el joven británico

Fue una broma, pero todo derivó en una causa en la Audiencia Nacional que se juzgó hace unos días. El chico estaba acusado de un delito de desórdenes públicos tipificado en el artículo 561 de nuestro Código Penal.

¿Cuál es el delito de desórdenes públicos?

“Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses”. Se enfrentaba a esa pena y a una indemnización para el Ministerio de Defensa de 94.782 euros por el despliegue del avión F-18 y a una multa de 22.830.

Finalmente, este joven ha sido absuelto.

¿Por qué ha sido absuelto?

Para el juez central de lo Penal, una vez analizados los hechos y el tipo penal que le atribuyen las acusaciones, su actuación no puede considerase como constitutiva de delito. De la acción del acusado, señala, “no se revela ni se infiere remotamente una intención de provocar la movilización del avión del ejército, ni de cualquier otro servicio de policía, asistencia o salvamento”, que exige el precepto legal del artículo 561 del Código Penal en su redacción actual.

“No puede obviarse que el citado mensaje y la fotografía no se envía a ningún organismo oficial, ni se le da publicidad alguna, que llevaría de forma ineludible a la correspondiente movilización de los pertinentes servicios de policía, asistencia o salvamento, que se revela como lo más adecuado si se pretende provocar la movilización de esos servicios. Muy al contrario, se realizan en un ambiente estrictamente privado, entre el acusado y sus amigos con los que vuela, a través de un grupo privado de la que solo ellos tienen acceso, por lo que ni remotamente el acusado podía suponer (como expresamente señala éste en el juicio), que la broma que gastaba a sus amigos pudiera ser interceptada o detectado por los servicios británicos, ni por terceros ajenos a sus amigos que reciben el mensaje”, asegura.

¿Dónde está nuestra intimidad?

Tras esta sentencia, el abogado penalista Óscar Navarro, se pregunta ¿Dónde está nuestra intimidad? y responde claramente que "todos corremos este peligro". Advierte, "toda la información que está en el aire puede ser interceptada por los servicios de inteligencia de los gobiernos que pagan a empresas como Telegram, Whatsapp o Snapchat que avisan a los gobiernos ante mensajes de cierto peligro".

Más de 2.300 llamadas de bromas en Baleares en 2023

Otra cosa son las bromas a través de llamadas a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al 112.

En 2023, el 112 recibió en Baleares más de 281.000 llamadas “no procedentes”, de las cuales 2.300 fueron bromas, una cifra que ha bajado respecto al año anterior en más de 200 llamadas. El año pasado, el servicio de Ordenación de Emergencias abrió 16 investigaciones por llamadas de este tipo a requerimiento del SEIB 112 pero no se abrió ningún expediente sancionador porque ningún requirió movilizar recursos extraordinarios.

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Joan Pol, jefe de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior

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La mayoría de casos son llamadas por bromas realizadas por menores. Pero tienes que saber que algunas de estas bromas son delito cuando se tiene que desplegar un operativo. Joan Pol, jefe de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior, explica que en muchos casos el propio operador puede detectar que se trata de una falsa alarma, en otras es más difícil y si se tiene que activar el despliegue es cuando se convierte en delito.

Tras la inclusión de este delito de falsa alarma en el Código penal los autores se enfrentan a una pena de prisión de 3 meses y un día a 1 año o multa de 3 a 18 meses siempre que con ello se provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento. En cuanto a los menores de entre 14 a 17 años, saber que no se les aplicaría las penas de prisión, pero llegado el momento serían sus padres los responsables civiles si estos llegan a causar algún daño.

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