¿La solución al drama de los propietarios? Un experto propone juicios rápidos contra la 'inquiokupación'
El catedrático de la UIB y abogado, Felio Bauzá, afirma que las normas para proteger al propietario existen y propone elevar el rango de ley las instrucciones sobre okupación
Mallorca - Publicado el - Actualizado
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La problemática de la ocupación ilegal de viviendas sigue en aumento, generando preocupación y debate.
¿Dónde está la protección al propietario?
La pregunta que resuena entre los afectados es: ¿No se puede hacer nada? ¿Cómo es posible que con solo cambiar la cerradura, un inmueble se considere residencia del okupa? Para analizar esta situación, hemos consultado con el abogado y catedrático de la UIB, Felio Bauzá, quien nos ofrece una perspectiva jurídica clara y concisa.
Bauzá es rotundo "las normas para proteger al propietario existen".
¿Okupación o allanamiento de morada?
Bauzá explica que la ocupación puede adoptar diversas formas legales, desde la "inquiokupación" derivada de un contrato previo, hasta la ocupación sin relación contractual.
En este último caso, podría tratarse de una infracción administrativa o un delito penal de allanamiento de morada, allanamiento de establecimientos abiertos al público o usurpación.
La clave: la inviolabilidad del domicilio
La Constitución protege el domicilio, tiene ese carácter casi sagrado a efectos de un derecho fundamental. Sin embargo, Bauzá aclara que la mera ocupación de un inmueble no lo convierte automáticamente en domicilio del okupa. La diferencia radica en la existencia de un contrato previo y la intencionalidad de la ocupación.
¿Qué dice la ley?
El Código Penal contempla tres tipos de delitos relacionados con la ocupación: allanamiento de morada (artículo 202), allanamiento de persona jurídica (artículo 203) y usurpación (artículo 245). Además, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana regula las infracciones administrativas por ocupación transitoria.
El desalojo: entre la flagrancia y la judicialización
Existen dos vías para el desalojo: la judicial, mediante una medida cautelar solicitada por el Ministerio Fiscal, y la policial, basada en la flagrancia del delito.
¿Qué significa el delito flagrante? Que en ese momento se esté cometiendo un delito en ese interior cerrado, ya sea morada o no sea morada y en estos casos cuando la policía estaría habilitada para proceder al desalojo.
La flagrancia se acredita cuando las fuerzas de seguridad presencian el acceso ilegal o cuando existen pruebas como testimonios de vecinos, alarmas o anuncios en redes sociales.
"En estos casos la instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad habilita a los fuerzas y cuerpos del Estado a poder proceder al desalojo y tienen que acreditar. Insisto, la flagrancia del delito que en ese momento está cometiendo".
A pesar de la claridad de la ley, la realidad es que muchos propietarios se sienten desprotegidos. Bauzá reconoce que la interpretación de las normas y la falta de seguridad jurídica dificultan la actuación de las fuerzas de seguridad. Además, la vulnerabilidad social de algunos okupas y la intervención de plataformas anti-desahucios complican aún más la situación.
¿Qué está fallando? "Es verdad que las fuerzas y cuerpos de seguridad a veces no tienen normativas claras, falta seguridad jurídica para todos y yo creo que al final todo este tema se ha hecho una bola muy grande y creo que hay que insistir hay que volver a la razón jurídica y a volver a tramitar todo esto desde el derecho, interpretarlo desde el derecho", insiste el abogado.
Cartel okupación
propuestas
Bauzá propone varias medidas para mejorar la protección de los propietarios. Por un lado, plantea la posibilidad de juicios rápidos, implementar procedimientos judiciales ágiles para casos de ocupación ilegal, similares a los juicios rápidos por alcoholemia.
También apuesta por elevar el rango de las instrucciones: Convertir las instrucciones de la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Estado de Seguridad en leyes, para mayor claridad y seguridad jurídica.
Además de la necesidad de mayor coordinación entre las fuerzas de seguridad, los servicios sociales y los juzgados.
Es un tema de actualidad y parece que hay una perversión del ordenamiento jurídico, donde las relaciones jurídicas se alteran en ocasiones hasta se invierten y yo creo que tenemos que abordar este tema un poco desde el criterio jurídico, desde la razón jurídica.
Le planteamos también al abogado los casos cuando el propietario legítimo ha llamado a la policía para intentar hacer algo han sido los okupas, los que les han amenazado con denunciarles por un delito de coacciones, incluso de allanamiento.
Explica Felio Bauzá "lo que no puede hacer un ciudadano es cambiar la cerradura o entrar por la fuerza a su propia casa. El ordenamiento jurídico es el que es, los particulares no podemos hacer uso de la fuerza. Por tanto si un propietario decide aplicar fuerza, cambiar la cerradura, etc. es verdad que incurre en un delito de coacciones, lo que hay que hacer es utilizar los canales institucionales para que se restituya la propiedad y acudir a las instituciones a las administraciones públicas".
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