DGT: Ciudades 30km/h, ¿cómo saber si tengo multa de tráfico?

Consulta si has cometido una infracción de tráfico y te ha multado la DGT

DGT: Ciudades 30km/h ¿cómo saber si tengo multa de tráfico?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

La modificación del Reglamento de Circulación en el que se recogen los límites de velocidad en las ciudades se aprobó en Consejo de Ministros el pasado 10 noviembre. Para que este cambio fuera conocido por los ciudadanos y para que las administraciones públicas locales dispusieran de un plazo suficiente para adaptar la señalización y/o infraestructura, se estableció un plazo de seis meses desde la publicación del RD en el BOE, para su entrada en vigor.

Por tanto, desde el 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas es de: 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. 40 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Si usted es conductor es muy probable que en algún momento pueda ser sancionado con una multa de tráfico. Por esta razón, es importante que sepa, que el ser notificado de haber cometido una infracción no quiere decir que haya infringido la normativa de tráfico y seguridad vial, ya que existen diferentes situaciones en las que se puede declarar esa multa no válida. Por eso es importante conocer el procedimiento y saber cuándo se puede recurrir una multa y cómo.

Notificación en el momento de la infracción

Si usted comete una infracción en la presencia de un agente, éste le puede hacer detenerse en ese mismo instante y notificarle en el acto.

Notificación al tiempo de haber cometido la infracción

Cuando se comete una infracción sin estar usted presente en el vehículo, por ejemplo, estando el vehículo mal estacionado, o también, si es multado por un radar y no es detenido en el momento de la infracción por un agente, la multa será tramitada a posteriori y recibirá una notificación en su domicilio.

Consultar multas de la DGT

Tal y como hemos descrito anteriormente, hay casos en los que el conductor no es notificado en el acto, por lo cual desconoce que se le ha interpuesto una sanción hasta el momento que es notificado por correo o por otra vía oficial.

Una vez que una sanción ha sido tramitada será publicada en el TESTRA, lo cual permite a cualquier conductor consultar el estado de sus multas online. Esta consulta se puede hacer de dos formas:

Buscar multas de tráfico con certificado digital

Simplemente necesita tener un certificado digital, dirigirse al portal oficial de la DGT y pulsar en el enlace “con certificado digital”. Al realizar estos pasos automáticamente le aparecerán las multas asociadas a la persona propietaria de ese certificado. Si quiere obtener más información acerca de cómo expedir certificados puede encontrarla en cómo consultar sus puntos online con certificado.

Buscar multas de tráfico sin certificado digital

Una vez haya accedido al portal oficial de la DGT simplemente tendrá que seleccionar la opción “sin certificado digital”. A continuación, deberá introducir como criterios de búsqueda su DNI/NIF o matrícula del vehículo.

¿Qué es el TESTRA?

Una vez que se ha impuesto una sanción, además de ser notificada en el domicilio del interesado se publicará en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico). La creación del TESTRA se debe a que las multas de tráfico dejaron de ser publicadas en el BOE desde el 25 de abril del 2012. Gracias al TESTRA, las sanciones pueden ser consultadas online en cualquier momento. Esto permite que el interesado pueda conocer fácilmente si tiene sanciones pendientes sin necesidad de utilizar DNI electrónico.

Pago de multas de tráfico

Si desea pagar una multa acogiéndose o sin acogerse al periodo de descuento, lo puede hacer totalmente online con o sin certificado, en el portal oficial de la DGT. Dependiendo de la ciudad esta gestión se puede realizar presencialmente en los propios ayuntamientos, jefaturas de tráfico provinciales, en los centros de gestión de multas dispuestos para ello, en correos y en algunas entidades bancarias.

Recurrir multas de tráfico

Es muy importante recordar que una vez que un agente ha interpuesto una denuncia, no quiere decir que usted haya infringido la normativa de tráfico y seguridad vial. Es un hecho que un agente goza de presunción de veracidad, pero una vez abierto un procedimiento sancionador, según el artículo 24 de la Constitución, usted tiene presunción de inocencia a no ser que existan pruebas fehacientes o la infracción sea muy evidente. Esto quiere decir que en cualquier caso, usted tiene derecho a presentar alegaciones para la anulación de la multa en el plazo de 20 días naturales desde el momento en el que se considera notificada. Igual que la administración puede presentar pruebas para documentar el hecho, el interesado lo puede hacer también en su favor para su anulación. Dicho esto, hay que tener en cuenta que existen diferentes motivos por los que una multa puede ser anulada.

Motivos por los que una multa puede ser anulada

Se le notifica fuera de plazo. Si la notificación de la multa se realiza fuera del plazo aplicable. Este plazo es de 6 meses para las infracciones graves y un año para las muy graves.

La multa tiene datos incorrectos. Ya sean la dirección donde se cometió la infracción, color del coche, matrícula, marca y modelo del coche, etc.

Extravío del expediente. Se da en muchos casos que el agente / administración no ejecutan el procedimiento sancionador en su totalidad o el expediente se pierde.

Presunción de su culpabilidad. Si el conductor no ha sido detenido en el acto y se inicia un proceso de reconocimiento del conductor pero las notificaciones no llegan a tiempo y finalmente se desconoce la identidad del conductor.

No se cobra la multa a tiempo. La multa ha sido interpuesta pero se intenta cobrar una vez pasado el plazo.

Fallo de forma en la multa. Todas las multas tienen que ser iguales, por lo que si ha sido redactada de una forma que difiere del formato habitual también se puede anular.

El agente no ratifica su versión. Esto quiere decir que usted ha presentado alegaciones y el agente no defiende su versión.