La petición de pago aplazado de deudas de hasta 30.000 euros en tributos riojanos será automática

La Dirección General de Tributos calcula que ocho de cada diez peticiones se beneficiarán de esta medida

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja concede desde hoy, y de forma automática, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias a la Hacienda regional, cuyo importe no supere los 30.000 euros. Esta medida se suma a la que entró en vigor el pasado 11 de agosto, que elevó de 30.000 a 50.000 euros el mínimo exento de la obligación de aportar garantías cuando se cursan este tipo de peticiones.

Según la instrucción que actualiza los criterios para la gestión de aplazamientos o fraccionamientos de pagos a la Hacienda riojana, que ha sido publicada hoy en el Portal de Transparencia de La Rioja, los principios de concesión automática de solicitudes son los siguientes:

-Para deudas por una cuantía total igual o inferior a 6.000,00 euros: se resolverá atendiendo a la propuesta de plazos del contribuyente cuando el número de plazos sea igual o inferior a 12 meses y por importe mínimo cada uno de ellos no inferior a 50,00 euros.

-Entre 6.000,01 euros y 12.000,00 euros: cuando el número de plazos sea igual o inferior a 12 meses para personas jurídicas y a 24 meses para personas físicas.

-Entre 12.000,01 euros y 18.000,00 euros: cuando el número de plazos sea igual o inferior a 18 meses para personas jurídicas y a 30 meses para personas físicas.

-Entre 18.000,01 euros y 30.000,00 euros: cuando el número de plazos sea igual o inferior a 24 meses para personas jurídicas y a 36 meses para personas físicas.

Según los cálculos de la Dirección General de Tributos, la concesión de forma automática de las solicitudes beneficiará a ocho de cada diez peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de pagos de deudas que recibe la Hacienda autonómica, fundamentalmente de pymes, autónomos y particulares.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento podrá presentarse, tanto en período voluntario, como en período ejecutivo de pago. Si es en periodo voluntario, impedirá el inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación del expediente, salvo en el caso de que se trate de una deuda a la que con anterioridad se le hubiera denegado el aplazamiento o fraccionamiento.

Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en período ejecutivo, no se podrá dictar, ni notificar, la providencia de apremio hasta que no se haya resuelto expresamente dicha solicitud.

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