Un joven de 24 años interceptado al circular en La Rioja con patinete eléctrico bajo el efecto de las drogas
Un joven de 24 años interceptado cuando circulaba por una carretera riojana en patinete y bajo los efectos de las drogas
Logroño - Publicado el - Actualizado
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Agentes del Sector de Tráfico de la Guardia Civil en La Rioja han denunciado al conductor de un Vehículo de Movilidad Personal, en concreto, un patinete, que circulaba mientras se encontraba bajo los efectos de las drogas por una vía interurbana.
El denunciado por estos hechos en un joven de 24 años, de nacionalidad española y residente en La Rioja. Esta persona se enfrenta a pena de multa de 1.200 euros -1.000 por circular bajo los efectos de las drogas y 200 por hacerlo con auriculares.
La actuación del Sector de Tráfico se inició durante un servicio preventivo de "control de alcohol y drogas", establecido a la altura del km. 8,500 de la LR-255, vía interurbana en la que los agentes procedieron a interceptar al joven, que circulaba con un vehículo de movilidad personal (VMP), haciendo uso de cascos auriculares conectados a un aparato reproductor.
Tras su identificación fue sometido a la prueba de alcohol y drogas, arrojando esta ultima un resultado positivo en tetrahidrocannabinol -THC- marihuana. Tras ello los agentes actuantes procedieron a levantar los correspondientes boletines de denuncia, que han sido puestos a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico en La Rioja.
COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES
Desde la Guardia Civil se recuerda que existen comportamientos sancionables vehículos de movilidad personal. En cuanto a alcohol y drogas, los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. En este caso, pueden ser sancionados con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros).
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos. Respecto al uso de teléfono móvil, al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 euros (artículo 18.2 del RGC).
También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros (artículo 18.2 del RGC). Igualmente, tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona). Este comportamiento puede ser sancionado con 200 euros, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
Tampoco podrán ir por túneles urbanos, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa (artículo 9.1.5.E del RGC). Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros (artículo 3.1 del RGC). Por último, en los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.