La temporada de Alto Riesgo de incendios se adelanta en La Rioja del 15 al 1 de julio

La nueva Orden sobre prevención y lucha contra incendios forestales vincula las limitaciones del uso del fuego a las previsiones meteorológicas de la AEMET

La temporada de Alto Riesgo de incendios se adelanta en La Rioja del 15 al 1 de julio

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Consejo de Gobierno de La Rioja ha aprobado adelantar del 15 al 1 de julio el inicio de la temporada de alto riesgo de incendios. La orden se adelanta quince días para activar con mayor antelación el refuerzo del dispositivo de extinción de incendios forestales. La temporada se extenderá hasta el 15 de octubre.

Como novedad, se vincularán las limitaciones y restricciones a las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). De esta manera, La Rioja acomoda la Orden al Real Decreto que modificó la Ley de Montes. El pasado verano, ya se hizo algo parecido, pero de una manera no regulada, según ha explicado Álex Dorado, consejero de Sostenibilidad.

De hecho, así lo establece el Real Decreto 15 /2022 que modifica la Ley nacional de Montes, de 1 de agosto de 2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. En su artículo 6 que establece lo siguiente:

"Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus de planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las siguientes:

a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.

c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

e) La introducción y uso de material pirotécnico.

f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Otro aspecto que se introduce para esta campaña de alto riesgo de incendios es el aumento de la protección de viviendas, infraestructuras o masas forestales, para las que se marca un perímetro de seguridad en el que habrá que mantener fajas donde se prohíbe el acúmulo de restos o materiales que pudieran ser inflamables.

Este perímetro de seguridad en torno a las viviendas, pabellones u otras infraestructuras se amplía en la nueva orden de incendios para las morenas de paja que se prohíbe situar a menos de 200 metros, a la vista de lo ocurrido en los incendios del año pasado en Torrecilla sobre Alesanco, en los que, tras extinguirse el incendio, hubo que mantener el dispositivo durante casi 48 horas mientras ardía una morera a escasos metros de un pabellón agrícola y varias viviendas.

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