La Audiencia condena a 7 acusados por los disturbios en Logroño a un total de 37 años de prisión

Los acusados suman una pena de 37 años de prisión por desórdenes públicos, atentado, lesiones, daños y robo con fuerza durante los disturbios del 31 de octubre de 2020 en Logroño

La Audiencia condena a 7 acusados por los disturbios en Logroño a un total de 37 años de prisión

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a penas de 7 años y dos meses y 2 años y 8 meses de prisión a 7 de los 8 acusados por los disturbios ocurridos el 31 de octubre de 2020 en Logroño tras una concentración contra las restricciones en la hostelería por la covid-19.

Los acusados, en total, suman una pena de 37 años y 5 meses de prisión por desórdenes públicos, atentado, lesiones, daños y robo con fuerza; y han sido condenados a pagar conjunta y solidariamente 60.698 euros en concepto de responsabilidad civil, ha detallado este martes el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) en una nota.

Los delitos por los que han sido condenados contemplan las agravantes de afectar a bienes de uso público y ser perpetrados para impedir el libre ejercicio de la autoridad.

Los otros cinco acusados han sido condenados a penas de prisión de 6 años y 5 meses; 5 años y 4 meses; 5 años y 1 mes; 4 años y 5 meses; y 3 años y 6 meses; mientras que otro solo ha sido condenado a una multa de 150 euros.

La Audiencia ha absuelto a cuatro de los acusados de los delitos de los que se les atribuían de atentado contra agentes de la autoridad, lesiones y daños; atentado contra agentes de la autoridad y lesiones, robo con fuerza y desórdenes públicos y robo con fuerza.

Los 60.698 euros en concepto de indemnización civil se deberán pagar, de manera conjunta y solidaria por los condenados, a los nueve policías que sufrieron lesiones, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, al Ayuntamiento de Logroño y a la Aseguradora AXA por los destrozos ocasionados en las calles, mobiliario urbano, vehículos policiales y en un comercio de la calle Doctores Castroviejo de la capital riojana.

El tribunal considera probado que, el 31 de octubre de 2020, se convocó informalmente, a través de redes sociales, una concentración ante la Delegación del Gobierno de La Rioja para protestar por las medidas restrictivas a causa de la crisis sanitaria por la covid-19.

En total, se concentraron entre 400 y 500 personas y el Cuerpo Nacional de Policía desplegó un dispositivo para prevenir que se pudieran producir incidentes, añade la sentencia.

Minutos después de las 20:00 horas, una parte de los concentrados, de procedencia heterogénea, "comenzó a desarrollar acciones progresivamente más hostiles", según indica la sentencia, que precisa que varios de los congregados empezaron a lanzar a los agentes piedras, adoquines y arquetas de alcantarillado, entre otros objetos.

Nueve de los agentes resultaron heridos de diversa consideración, a pesar de los medios de protección con los que contaban.

También se registraron destrozos en contenedores, mobiliario urbano y en una exposición de fotografía instalada en El Espolón; y se asaltó una tienda de ropa, asegura el tribunal, que afirma que, mientras duraron los disturbios, "se quebrantó la tranquilidad y la sensación de seguridad de la ciudad de Logroño".

En cuanto a la validez como prueba de las grabaciones con móviles de los desórdenes del 31 de octubre, el tribunal las considera del todo válidas porque "ofrecían garantías de autenticidad", sin que fuera necesario las declaraciones como testigos de las personas que las realizaron.

El tribunal condena a una de las acusadas que en su defensa mantenía que no había arrojado ningún objeto a la Policía o que no había ocasionado daños en el mobiliario urbano.

Según estima la sentencia, esa acusada formó parte muy activa en los incidentes y afirma que "fortalecía con su presencia la conducta de los demás integrantes" y "con sus voces de '¡Vamos!', '¡A por ellos!', animaba a los demás a persistir en la conducta violenta que estaban observando, no solo contra los agentes uniformados, sino también contra los vehículos policiales".

La acusada, explica el fallo judicial, "ni abandonó el lugar, ni desistió de su conducta" y siguió junto con el grupo que protagonizaba las algaradas cuando se desplazó a la calle Vara de Rey.

La sentencia no es firme y en el plazo de 10 días puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

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