El TSJN rechaza suspender de forma cautelarísima el cierre del interior de la hostelería

La Sala no aprecia urgencia en la solicitud de los hosteleros porque recurrieron el 16 de febrero y la órden foral es del 20 de enero

El TSJN rechaza suspender de forma cautelarísima el cierre del interior de la hostelería

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado suspender de forma cautelarísima (urgentísima) la orden foral dictada por el Ejecutivo navarro el pasado 20 de enero por la que, entre otras medidas, decretó el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración e impuso restricciones de aforo en las terrazas ante el avance de la pandemia de la Covid-19.

La Sala entiende que no concurre una especial urgencia, el presupuesto básico y esencial para la adopción de la medida cautelarísima. Explica que el recurso contencioso-administrativo se interpuso por parte de la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Navarra y la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería el 29 de enero sin petición alguna de medidas cautelares, y no fue hasta el 16 de febrero cuando los recurrentes instaron esta solicitud, “de lo que se desprende sin dificultad que tal ‘urgencia’ no existe”.

El Tribunal remarca que la concurrencia de circunstancias de especial urgencia constituye la condición sin la cual no se puede suspender un acto administrativo con ese carácter cautelarísimo, que implica adoptar una decisión sin dar traslado para que alegue a la parte contraria, en este caso el Gobierno de Navarra.

En el auto, contra el que no cabe recurso, la Sala ya adelanta que procederá a dictar en breves fechas, una vez oída a la Administración demandada, una resolución en la que se pronunciará sobre la medida cautelar (urgente) solicitada de suspender la decisión de cerrar el interior de los bares y restaurantes, así como sobre las limitaciones de las terrazas.

Los recurrentes ya solicitaron en dos ocasiones la suspensión cautelarísima de medidas restrictivas, que fueron igualmente desestimadas por la Sala mediante sendos autos dictados el 16 de septiembre y el 23 de octubre del pasado año.

En el presente recurso, los hosteleros justifican su solicitud cautelarísima en lo siguiente: “La urgencia en suspender la medida de cierre del interior de restaurantes y adicionales restricciones a la terraza es incuestionable para todos los establecimientos, especialmente para todos aquellos, la gran mayoría, que solo disponen de servicio de mesas de interior y no terraza. Esta medida, inmediatamente y sin más remedio, supone el cierre de sus establecimientos. Es del todo inviable seguir perdiendo días y días, sin solución de continuidad, para buena parte de la hostelería navarra”.

El Tribunal, sin embargo, considera que la alegación de pérdidas económicas no constituye una urgencia objetivamente considerada que permita adoptar una decisión sin tomar en consideración los argumentos del Gobierno foral. Por tanto, desestima la solicitud cautelarísima y en breve dará respuesta a la medida cautelar, en la que los hosteleros y restauradores reclaman igualmente el cese de las citadas restricciones.