El Parlamento de Navarra aprobará el jueves la reforma legal de la ley que permite ampliar el aforo de El Sadar

La iniciativa la apoyan tres partidos que sumando sus votos cuentan con la mayoría para aprobarla

Afición de Osasuna en El Sadar

CA Osasuna

Afición de Osasuna en El Sadar

Alberto Sanz

Pamplona - Publicado el

5 min lectura

El Sadar podrá ampliar su aforo y así Osasuna logrará aumentar el número de personas socias. El conjunto rojillo tiene lista de espera para lograr sacarse el abono y con esta ley podría ampliarlo. La ley se, que se votará el jueves en el Parlamento de Navarra, ha sido presentada por tres partidos que cuentan con la mayoría parlamentaria, por lo que debería aprobarse.

El Sadar fijó su techo de butacas en 23.576, pero con este cambio de ley podrían reducir el espacio de los pasillos, añadir más butacas y lograr así aliviar las listas de espera para la gente que se quiere hacer socia. Además, puede suponer un interesante aumento de ingresos con la vente de abonos y entradas.

La Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se votará el jueves. Han presentado la proposición tres partidos: Partido Socialista de Navarra, Unión del Pueblo Navarro y Geroa Bai. La suma de los votos de estos tres partidos da mayoría para aprobar la ley.

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY

Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1989,de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, es competencia exclusiva de Navarra la materia de espectáculos. En ejercicio de dicha competencia, la Comunidad Foral de Navarra aprobó la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La citada norma, ha sido desarrollada por el Gobierno de Navarra, mediante la aprobación de diversos Reglamentos. Así se ha aprobado, mediante el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, el reglamento de Espectáculos Taurinos o el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los registros de empresas y locales, mediante el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre.

En defecto de normativa navarra propia y en todo lo que no se oponga a la misma, se deben aplicar los reglamentos estatales en la materia, como Derecho supletorio del ordenamiento jurídico navarra, en especial el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

El artículo 5 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, recoge que “para otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en las Normas Básicas de Edificación y en los reglamentos específicos que se dicten para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa”.

Se da la circunstancia que la Norma Básica de Edificación fue derogada y no está en vigor, en cuya virtud, se considera necesario modificar el citado artículo, eliminando la referencia a la Norma Básica de Edificación, estableciendo la obligación de cumplir con las estipulaciones del Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, a todos los locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

El Código Técnico de la Edificación, aprobado con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, y sujeto a revisiones periódicas cada cuatro años, resultando, por tanto, dada la magnitud de las obras de construcción de algunas instalaciones, más acorde a las exigencias genéricas, funcionales y técnicas requeridas en la actualidad, sin perjuicio de la posterior aprobación por el Gobierno de Navarra de un Decreto Foral que apruebe las condiciones técnicas que deberán reunir todos los establecimientos públicos en Navarra.

El Código Técnico de la Edificación, se define en el artículo 3.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, como «el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos», relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad y se actualizará periódicamente conforme a la «evolución de la técnica y la demanda de la sociedad».

Con la aplicación del Código Técnico de la Edificación, se garantizará la máxima seguridad de las instalaciones de los establecimientos públicos, en aspectos tales como las condiciones de evacuación de pasillos, escaleras de los graderíos, galerías, corredores de evacuación y toda clase de dependencias y lugares destinados al público, no siendo necesario la aplicación de algunos artículos que todavía se mantienen sin derogar del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que como derecho supletorio del ordenamiento jurídico Foral, se estaban aplicando.

De esta manera se clarifica el régimen jurídico aplicable, unificando los requisitos técnicos exigidos en las instalaciones deportivas cerradas y al aire libre, y garantizando la máxima seguridad de las instalaciones de los establecimientos públicos a través de la aplicación del Código Técnico de la Edificación y ulteriores normas que pudieran ser de aprobación por parte de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, se propone la aprobación de una Ley Foral por la que se modifique el artículo 5 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que quedaría redactada de la siguiente manera:

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Se modifica el artículo 5, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5 Para otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y en los reglamentos específicos para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa, a excepción de los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del Capítulo II del Título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que no resultan de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra”.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BON.

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