PANDEMIA

La Fiscalía de Navarra rechaza el toque de queda dictado por el Gobierno foral

Considera que "que se produce con esta medida un grado de afectación de la libertad de deambulación de tal intensidad que queda comprometido su contenido esencial "

Juzgados Navarra

Redacción COPE Navarra

Pamplona - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Fiscalía de Navarra se opone a que se autorice en Navarra el toque de queda entre las 23 y las 6 horas sin la cobertura del estado de alarma.

Rechaza así por tanto el toque de queda que ha dictado el Gobierno de Navarra por medio de una orden foral y que está en vigor a la espera de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra decida si lo autoriza o no.

El fiscal señala en un escrito que "es cierto que esta Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra ha venido pronunciándose favorablemente, a diferencia de otras, a la existencia de cobertura legal para el confinamiento perimetral de la Comunidad o incluso de municipios, manteniendo este criterio, por otra parte compartido por este Ministerio Fiscal, incluso en autos dados con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma el 25 de octubre", cobertura legal que considera basada fundamentalmente en el la ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.

No obstante, afirma que "una cosa es la limitación o restricción del derecho de libertad de movimientos o de deambulación que puede suponer un cierre perimetral, y otra distinta es, a efectos prácticos, la privación de ese derecho dirigida a una pluralidad indeterminada de personas, pues eso es lo que supone la obligación impuesta a los habitantes de una Comunidad Autonómica, de permanecer dentro de su domicilio o lugar de residencia en la franja horaria determinada por la autoridad gubernativa, debiendo limitar sus salidas a la realización de las actividades de carácter estrictamente esencial que establece la propia orden foral".

"Es decir, que se produce con esta medida un grado de afectación de la libertad de deambulación de tal intensidad que queda comprometido su contenido esencial y que hace que la misma solo pueda tener cobertura legal a través de legislación de excepción, como la habilitación establecida en el art. 11 de la LO 4/1981, de 1 de julio, reguladora del estado de alarma, según el cual la autoridad puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, por tanto a través de una ley específica que posibilite y fije, con la correspondiente certeza precisión, ese grado de privación del derecho fundamental y que va a afectar a su misma esencia".

Así, la Fiscalía sostiene que procede autorizar las medidas establecidas en la nueva orden foral, "excepto la relativa a la limitación de circulación de personas en horario nocturno en el periodo comprendido entre las 23 horas y las 6 horas (toque de queda nocturno), por no superar esta medida el juicio de legalidad, al no tener cobertura legal suficiente en la legislación ordinaria y requerir de una legalidad de excepción conforme a lo razonado anteriormente".

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