Esta es la guía con todas las preguntas y respuestas sobre las restricciones de movilidad en Euskadi

El Gobierno Vasco publica una guía con las respuestas a las dudas más habituales que suscitan las medidas de prevención contra la expansión del coronavirus

Ertzaintza

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

8 min lectura

Ante las dudas que ha generado el nuevo decreto que engloba las últimas medidas restrictivas, el Gobierno Vasco ha publicado una guía para dar respuesta a las preguntas más habituales que suscitan las medidas de prevención contra la expansión del coronavirus. Un documento al que se puede acceder a través del canal de atención ciudadana Zuzenean, de carácter interpretativo y que "en ningún caso" sustituye el contenido del decreto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta es la guía con todas las preguntas y respuestas sobre las restricciones de movilidad en Euskadi:

REUNIONES

Sí. La limitación de permanencia de grupos de más de seis personas excluye las actividades laborales, educativas e institucionales. En cualquier caso, se deberán respetar todas las medidas de seguridad, es decir, separación mínima de metro y medio y uso obligatorio de mascarilla.

MOVILIDAD

No confundir “visita” con “cuidado”. Si se trata de una visita familiar, no es posible. Caso de acudir a cuidar del menor, sí es posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) del decreto 36/2020 de 26 de octubre del Lehendakari.

No. Es necesario evitar los desplazamientos.

Actividades que, de forma habitual, se pueden llevar a cabo en el municipio colindante, y que no forman parte de las excepciones recogidas en el artículo 2.2, como por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería, y todas aquellas relaciones de carácter social y/o económica que puedas llevar a cabo de manera ordinaria en tu propio municipio, si bien por razones de cercanía y accesibilidad resulta posible hacerlo en el colindante.

Si resulta una actividad no demorable, se podría considerar que es por causa de fuerza mayor

No, deberían posponer dicha actividad.

No. Está limitada la movilidad al municipio donde tenemos nuestro domicilio de residencia.

Si el motivo del viaje es el ocio, debería cancelarse. Si es por cualquier otro motivo de los expuestos en el artículo 2, podría mantenerse el vuelo.

Solamente se permitirán las entradas de personas que están en los casos previstos en el artículo 2.2, que deberán estar adecuadamente justificadas

No se le puede sacar a pasear. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad

Si se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringidla la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto.

(Ejemplo: Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete) en los casos justificados en el artículo 2.3. Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por vía directa, sin pasar por otros municipios no colindantes. Con relación al ejemplo, sí se permite la movilidad entre Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete)

Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar; demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados.

Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.

No. Sólo está permitida la actividad socioeconómica en municipios colindantes. La peluquería no es una de las excepciones están previstas en el artículo 2.2. del Decreto.

HOSTELERIA

La agrupación máxima, tanto en el interior como en el exterior, será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Deberá haber una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes o grupo de clientes, que deberán permanecer en todo momento sentado. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento expreso de la consumición. El aforo total en el interior no deberá superar el 50%. No se podrá consumir en barra.

Sí. Todos, sin excepción, deberán cerrar antes de las 23.00 horas y no podrán abrir antes de las 6.00 horas. Esta medida es de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

No, la limitación horaria excluye a estos servicios de restauración exclusivamente para atender a las personas que estén realizando servicios de transporte profesional. Sin embargo, no podrán servir alcohol entre las 23.00 y las 6.00 horas.

Sí. Las excepciones previstas en el punto 1.2 contemplan la posibilidad de que, por motivos laborales, u otros de los previstos en dicho artículo, pueda circular por la vía pública o espacios de uso público entre las 23.00 y las 6.00 de la mañana. En cualquier caso, deberá ser capaz de demostrar el motivo o la causa por la que se encuentra en la vía pública en esa franja horaria caso de que le sea requerido.

Sí. Se permite el trabajo en el interior del establecimiento por parte del personal hostelero para labores de preparación del local, tanto en tiempo posterior a las 23:00 como con anterioridad a las 06:00 horas. No se permite el servicio de reparto a domicilio, ni de recogida a partir de las 23:00 horas.

No. Deberá permanecer sentado en taburete.

No.

Sí. Deberá haber una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes o grupo de clientes, que deberán permanecer en todo momento sentado.

ALOJAMIENTO

Las agrupaciones y reuniones se limitan a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Se recuerda que la movilidad sólo está permitida dentro del municipio y colindantes.

ACTIVIDAD EDUCATIVA

Está expresamente recogida esta situación en el artículo 2.2: asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación Deberá poder acreditarse a través de cualquier documento que resulte válido y suficiente.

Sí, siempre y cuando esté debidamente justificado, no pudiendo permanecer en el municipio de destino por más tiempo que el estricto para la recogida. Debemos tratar de reducir al máximo la movilidad y los contactos.

ESTABLECIMIENTOS

Durante la franja horaria entre las 20.00 horas y las 8.00 horas no se podrá vender alcohol, salvo si se consume en bares y restaurantes. Asimismo, no se permite su consumo en la vía pública, tan solo en las terrazas vinculadas a servicios de hostelería.+

VELATORIOS Y ENTIERROS

No, salvo en el propio municipio o colindantes y cumpliendo las medidas establecidas en este apartado:

- Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.

- El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.

- En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla

No. Debemos tratar de reducir al máximo los contactos

ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LBRE

Se podrá realizar actividad física al aire libre de manera individual o colectiva en grupos que no superen las seis personas dentro del municipio o colindante. Se debe diferenciar entre actividad deportiva (apartado 14 del anexo) y actividad física al aire libre (apartado. 19 del anexo). La actividad física al aire libre comprendería pasear por la calle o por el medio natural.

No, solo se podrá practicar deporte de manera individual. Salvo los cursos o actividades programadas en los gimnasios, en los que se deberá usar mascarilla. En las clases grupales el número máximo de participantes será de seis personas.

Se permiten los entrenamientos y competiciones deportivas de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional. La competición federativa que no sea profesional o semiprofesional queda suspendida, así como la competición en el deporte escolar. Están permitidos los entrenamientos de deporte de equipos federados o escolares, pero en grupos de seis personas e individuales.

Sólo en las competiciones profesionales o semirpofesionales.

Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

Sí, solamente si es localidad colindante. ¿Puedo trasladarme a otros municipios u otras Comunidades a practicar actividad cinegéticas o pesca? No. Ambas actividades están permitidas exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.

TRANSPORTE PÚBLICO

La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 00.00 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor.

Si el tiempo de viaje es inferior a dos horas no se puede comer, pero sí beber.

No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.

ÁMBITO CULTURAL

Solamente si la actividad se celebra en el municipio colindante y justificando debidamente con la entrada.

OTROS

Sólo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.

Sí. Se deberán ventilar lo más frecuentemente posible y un mínimo de tres veces al día.

Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria. Se permitirá el desplazamiento fuera de la CAE, cuando la Comunidad de destino lo permita.

Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia.

Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.