Esto es lo que dice el decreto que regula las medidas para Navidad en Euskadi

Mañana entrará en vigor y detalla las restricciones a la movilidad, la hostelería y las celebraciones navideñas

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publica este jueves el Decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, de actualización de medidas específicas de prevención contra el Covid-19, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica, que entrará en vigor a las 00.00 horas de este sábado.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración vascos que estén habilitados para su reapertura a partir de este próximo sábado, el Decreto indica que deberán cerrar como máximo a las 20.00 horas, incluido el desalojo de los clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06.00 horas.

No obstante, la entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21.00 horas, debiendo estar, en cualquier caso, cerrado para cualquier otro servicio al público, mientras el reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22.00 horas.

En los municipios de más de 5.000 habitantes, la reapertura requerirá la presencia de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, debiendo permanecer cerrados los establecimientos si dicha tasa es igual o superior a la citada.

En la página web del Departamento de Salud se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de la apertura o cierre de los establecimientos a partir del día siguiente.

Por su parte, en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, cuando la situación epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran, el Departamento de Salud adoptará las medidas de cierre de establecimientos que procedan.

Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 20.00 y las 06.00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito. Por su parte, los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración que estén habilitados para su reapertura podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringida la disponibilidad en un 50% del aforo máximo. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de seis.

Además, queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

El Decreto también recoge que la ocupación de las zonas comunes de los hoteles, campings y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. El aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 50 por ciento, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 30 personas de forma simultánea.

Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de seis personas por local interior o área exterior convenientemente delimitada.

Por su parte, las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de seis personas y deberá respetarse la distancia interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estas y el animador, o en su defecto utilizar medidas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Además, el Decreto incluye el modelo de declaración responsable elaborado por Gobierno Vasco para justificar los desplazamientos por visitas a familiares o allegados en Navidades, en el que se incluyen los datos de la persona que se desplaza, así como los del allegado o familiar al que se visita, especificando los domicilios de ambos y su parentesco.

Esta declaración deberá precisar los requisitos que se pretenden acreditar en relación con el origen, destino y causa del desplazamiento, así como los datos de contacto de la persona familiar o allegada que se visita. La inexactitud o falsedad de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar el desplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

En el Decreto publicado hoy, se mantiene la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, se determina el levantamiento de la limitación de entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, manteniéndose hasta el 23 de diciembre de 2020 la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia, y permitiéndose la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos.

Además, determina que, entre el 23 y el 26 de diciembre de 2020, y entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, se levanta la limitación para aquellos desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por los que las personas se dirijan al lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, permitiéndose tales desplazamientos, siempre que se cumplan los límites a la permanencia de grupos de personas que sean eficaces en la Comunidad de destino.

RESTRICCIÓN HORARIA

El nuevo Decreto mantiene la hora de comienzo de la limitación de lalibertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi a las 22.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación a las 06.00 horas.

No obstante, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación será a las 01.30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se puede utilizar dicha ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

De esta forma, el transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios históricos vascos deberá tener como horario máximo de salida las 23.00 horas.

Sin embargo, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, el Lehendakari recomienda que este horario se adecue a la limitación de la libertad de circulación que en esas fechas está prolongada hasta las 01.30 horas.

REUNIONES SOCIALES

En cuanto a la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, sigue condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

Entre el 24 de diciembre de 2020 y el 25 de diciembre de 2020 y entre el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas quedan condicionados a que no superen el número máximo de diez personas.

Para ello, el decreto recomienda que no accedan al grupo más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la Covid-19.