¿Se puede pasar a municipios colindantes si son de otro territorio histórico?

Estas son las salvedades de las últimas medidas restrictivas que recoge el Decreto del Lehendakari

Bicicleta

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Decreto del Lehendakari que actualiza las medidas específicas de prevención de la pandemia de coronavirus autoriza acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro Territorio Histórico, salvo que el municipio de residencia o el colindante superen una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes.

No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de Euskadi, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Por otro lado, sí se puede ir a otro Territorio Histórico a recoger o llevar a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc., según recoge el documento de aclaraciones a las últimas medidas de restricción de la movilidad publicado este martes por el Gobierno Vasco.

Este texto explica que se puede justificar ante una autoridad que el motivo de un traslado a otro Territorio Histórico es el cuidado de personas mayores o menores, mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar, demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los

cuidados.

Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora, que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.

MASCOTAS

En cuanto al paseo de mascotas, el Ejecutivo vasco recuerda que no se pueden sacar estos animales desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas. Solamente se podría salir con una mascota por las excepciones contempladas en el Artículo 5.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por ejemplo, acudir a un centro veterinarios por motivos de urgencia.

En cuanto a la recogida y reparto de pedidos de comida en los establecimientos de hostelería, precisa que la entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21.00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22.00 horas, también en aquellos municipios con una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 500 casos por 100.000 habitantes.

En el caso de hoteles, agroturismos, alojamientos turísticos y campings, el Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50%, no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros.

El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.

En todo caso, el Ejecutivo vasco recuerda que a partir de las 20.00 horas los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a las personas alojadas en su establecimiento.