Condenan al acusado de matar a Asier Niebla a doce años y once meses de cárcel

La sentencia determina que mató a Niebla "convirtiéndole en víctima por razones de género del dominio ejercido contra su exnovia"

Asier Niebla

Redacción digital

Madrid - Publicado el

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La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a 12 años y 11 meses de prisión por un delito de homicidio, con agravante de género, al acusado de la muerte del joven urnietarra, Asier Niebla, quien murió en octubre de 2018 en San Sebastián tras permanecer desde el 12 de agosto de ese año en coma, como consecuencia del golpe que recibió de la expareja de la chica con la que se encontraba hablando en el exterior de un bar, durante las fiestas de Semana Grande donostiarra.

Según el fallo judicial, se condena además al acusado a la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y se le impone la medida de libertad vigilada, por tiempo superior a cinco años de la duración de la pena de prisión impuesta.

Asimismo, deberá indemnizar económicamente con 100.000 euros a cada uno de los progenitores de Niebla y con 40.000 a cada uno de sus dos hermanos. También se le imponen las costas procesales, incluyendo las devengadas por la intervención de la acusación particular.

El juicio con jurado popular se celebró el pasado diciembre en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa en seis sesiones. El jurado popular declaró al acusado culpable de un delito de homicidio, con la agravante de violencia de género. La Fiscalía y la defensa solicitaron la condena mínima para este tipo delictivo, de doce años y medio, mientras que las acusaciones particulares, que ejercían la familia de la víctima y el Ayuntamiento de Urnieta, pidieron la pena máxima, 15 años.

En la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial, y contra la que cabe recurso de apelación ante el TSJPV, se recoge que el ahora condenado --que conocía y practicaba artes marciales y se entrenaba habitualmente con pesas-- se encontraba en la noche del 12 de agosto de 2018 vigilando en la zona en la que sospechaba se encontraba su expareja, con quien había mantenido una relación sentimental durante años y que había intentado proseguir, con tal insistencia que ella le había bloqueado las llamadas y en redes sociales.

Tras encontrársela finalmente de madrugada, el acusado le recriminó que estuviera "de fiesta" y la insultó llamándola "puta y zorra". Una hora después volvió a verla en el momento en que la joven hablaba con Asier Niebla por lo que el acusado "emprendió una veloz carrera y tomando impulso" propinó un "fuerte puñetazo" al joven en la cabeza "con el puño cerrado".

La víctima al recibir el impacto en el cráneo sufrió lesiones de tal gravedad que cayó desplomado, golpeándose la cabeza contra el suelo. El acusado se situó además sobre la víctima intentando seguir golpeándole, siendo necesaria la intervención de varias personas que se encontraban en el lugar para separarle. A continuación, huyó del lugar.

Como consecuencia de la agresión, Asier Niebla sufrió traumatismo cráneo-encefálico muy severo, con fractura occipital derecha y fractura parasagital occipital izquierda, hematoma subdural derecho, edema cerebral, contusiones hemorrágicas bilaterlaes y microhemorragias con afectación de tronco cerebral.

Pese a ser operado de urgencia en el Hospital Universitario de San Sebastián y permanecer ingresado en la Unidad de Cuidados Médicos, la víctima acabó falleciendo el 11 de octubre de 2018.

La sentencia determina así que el "único y exclusivo" motivo de la agresión fue el que la víctima se relacionase con su expareja y recoge que el ahora condenado ya le había expresado repetidamente a la joven que "si salía con otro chico le iba a atacar, no permitiendo que entablase una relación sentimental con otra pareja".

La Audiencia de Gipuzkoa considera probado que el acusado era "plenamente consciente" de que con la acción que realizaba creaba un "riesgo relevante" para la vida del agredido, aunque se descarta por contra la concurrencia de alevosía ya que no se considera acreditado que se produjera una reiteración en los golpes.

Por contra, sí se considera acreditada en la sentencia la agravante de género y se advierte del comportamiento mantenido por el acusado hacia su exnovia de forma previa a los hechos y de forma coetánea, "controlándole los movimientos" e insultándola.

La sentencia determina que con la conducta protagonizada por el acusado, éste buscaba impedir que su expareja pudiera ejercer libremente su libertad para relacionarse, amical y afectivamente con quien ella quisiera.

Es decir, "buscaba perpetuar los clásicos roles de género atribuidos socialmente a las mujeres conforme a los cuales pertenecen al varón, no tienen libertad para decidir romper la relación ni para iniciar o mantener relaciones afectivas".

De este modo, considera que el acto vino motivado por una razón de género, vinculada al ejercicio de un acto de discriminación, control y cosificación, y al segar la vida de Asier Niebla cercenó también la libertad de ella para relacionarse afectivamente con quien quisiera, de tal forma que acabó con la vida de la víctima "convirtiéndole en víctima por razones de género del dominio ejercido contra su exnovia".

La sentencia recoge además que el agresor no actuó influenciado por la eventual ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes y se descarta la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación.

Por todo ello, le condena a 12 años y 11 meses de prisión por un delito de homicidio, con agravante de género, así como a inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Además, deberá permanecer en situación de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena de prisión.

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