Conoce las nuevas restricciones que entran en vigor en Euskadi

La mascarilla será obligatoria en el trabajo y durante cualquier ejercicio físico

Cerrojazo a los bares en Euskadi

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Euskadi endurece desde las doce de esta noche las medidas para intentar frenar una curva de contagios que este viernes ha dejado un nuevo récord con 1.547 casos detectados en las últimas 24 horas. El Gobierno vasco justifica una de las más contundentes, el cerrojazo a la hostelería, en la necesidad de rebajar la creciente presión hospitalaria.

A la espera de ver qué ocurre con el confinamiento domiciliario, algo que está en manos del Gobierno central y se analizará el próximo lunes día 9, la comunidad vasca adelanta el toque de queda a las 22:00 horas, limita la actividad física y endurece el uso de la mascarilla. Las restricciones se prevén hasta finales de este mes de noviembre. “Serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos”, según se publica en la orden.

ESTAS SON LAS NUEVAS LIMITACIONES

- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, el toque de queda será las 22:00 horas a 06:00 horas.

- En los centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. “Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros”.

- Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 21:00 horas.

- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

- Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. “Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas".

"Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social. Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar”.

- Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. “Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente de música. Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo de actividades”.

- Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos. “Se suspende cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional. Asimismo, se podrán realizar, excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad. Se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas. Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos. Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes. En todo caso, salvo en las piscinas, la práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla”.

- Se determina el cierre de los establecimientos y locales de juego y apuestas.

- El transporte público de cualquier índole ydeberá tener como horario máximo de salida las 22:30 horas. Queda exceptuada de esta prohibición el transporte en taxi o vehículo de transporte con conductor.

- Centros residenciales para personas mayores. “Las Diputaciones forales son las administraciones competentes para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en coordinación con el Departamento de Salud y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito competencial”.

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