El Gobierno vasco responde a las dudas sobre las nuevas medidas anti covid

Publica un documento con 85 preguntas sobre las restricciones para la Navidad y recuerda que es necesario un justificante para salir del territorio

Luces de Navidad de Bilbao

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

10 min lectura

El Gobierno vasco ha publicado un extenso documento con 85 preguntas y respuestas que tratan de aclarar las dudas que puedan suscitar las nuevas restricciones de cara a la Navidad. Hoy entran en vigor y hay muchos matices de horarios y fechas a tener en cuenta. Recuerda que las salidas de cada territorio en las ventanas habilitadas, del 23 al 26 de diciembre y el 31 de este mes y 1 de enero, son para visitar a familiares y allegados, que es necesario un justificante (que te proporcionaos en la web) y que el regreso a la CAPV no tiene fecha límite. Aquí tienes las preguntas más recurrentes.

1. ¿Tiene alguna excepción la limitación de grupos de más de seis personas en espacios públicos y privados? Sí. La excepción será aplicable para las cenas y comidas navideñas de los días 24 y 25 de diciembre. En esos días el límite máximo de personas será de 10, incluidos los menores. El decreto recomienda que no accedan a estos encuentros más de dos unidades convivenciales.

2. ¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi? Sí, salvo entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y entre el 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 para aquellos desplazamientos fuera de la CAE a residencias de familiares y personas allegadas.

3. ¿Deben justificarse estas salidas? Sí. Hay disponible un modelo de Declaración Responsable que puede utilizarse para acreditar el motivo del desplazamiento en caso de visita a familiares y personas allegadas en las fechas navideñas. (Te lo puedes descargar de la web de Cope).

3. ¿Deben respetarse estas fechas tanto para la ida como para la vuelta a la residencia habitual? Sí, para salir de Euskadi y siempre que sea para reunirse con familiares o personas allegadas. La salida para disfrutar de vacaciones desde la CAE no está autorizada. Las personas residentes en Euskadi pueden volver a su residencia habitual en cualquier momento.

4. ¿Para las personas que vienen a Euskadi a visitar a familiares o personas allegadas también se aplica de la misma manera? Sí. Aquellas personas que residan fuera de la CAE y deseen venir a Euskadi a visitar a familiares o personas allegadas, deben entrar entre el 23 y 26 de diciembre y/o entre el 31 de diciembre y 1 de enero, pero pueden regresar a sus residencias habituales cuando lo necesiten.

5. ¿Sigue vigente la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22:00 horas? Sí, pero los días 24 y 31 de diciembre, la limitación de circulación de las personas en horario nocturno se amplía a las 00:30 horas, únicamente para regresar al domicilio. En ningún caso se utilizará dicha ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

6. ¿Se pueden celebrar en la calle eventos navideños? No, no se permitirá la celebración de eventos presenciales que provoquen aglomeraciones tales como grupos de canto en Nochebuena o víspera de Reyes, fiestas en la calle con motivo de las campanadas, celebraciones de la festividad de Santo Tomás, pruebas deportivas tipo “Sansilvestres” o similares o cabalgatas u otros eventos en movimiento, por ejemplo, con motivo de Olentzero o Reyes.

7. ¿Puedo desplazarme a otros Territorios Históricos de Euskadi? Se permitirán este tipo de desplazamientos desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020.

8. ¿Al margen de los desplazamientos fuera de la CAE para visitar a familiares y personas allegadas los días permitidos, ¿puedo salir de Euskadi por causas justificadas? Sí, están permitidos aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguna de las excepciones previstas en el articulo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

9. ¿Puedo acudir a mi segunda vivienda que se halla fuera de Euskadi? No, salvo que encaje en alguna de las excepciones previstas a la limitación de movilidad entre Comunidades Autónoma en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

10. ¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma Comunidad Autónoma? Hasta el día 23 de diciembre se puede acudir a una vivienda ubicada en el Territorio Histórico de residencia. A partir de la fecha señalada, a segundas viviendas sitas en cualquier municipio de Euskadi.

11. ¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos? Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad. (Te lo puedes descargar de la web de Cope).

MOVILIDAD

12.¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen enclaves en Euskadi? Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde…).

13. ¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo Territorio Histórico? Hasta el 23 de diciembre solo se permite la movilidad dentro del Territorio Histórico de residencia y entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos. Desde las 00:00 horas del 23 de diciembre sí estará permitida la movilidad en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

14. ¿Qué ocurre si tengo ya un billete de avión comprado para viajar? ¿Tengo que cancelarlo? Depende del motivo del viaje: –Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar. Si se trata de un desplazamiento fuera de la CAE para visitar a familiares o personas allegadas y este se realiza entre los días 23 y 26 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de 2021, puede mantenerse el vuelo.

15. Si vivo en Durango y mi peluquería habitual está en Bilbao. ¿Puedo desplazarme hasta allí? Sí. Está permitida la movilidad dentro del Territorio Histórico de residencia.

16. Soy de Artziniega y habitualmente acudo a Bilbao a hacer compras y demás actividades socio-económicas. ¿Puedo seguir haciéndolo aunque sea otro Territorio Histórico? Hasta el 23 de diciembre, no. Solo puedes moverte dentro del Territorio Histórico de residencia, en este caso, Álava. Desde las 00:00 horas del 23 de diciembre estarán permitidos los desplazamientos por todo Euskadi.

HOSTELERÍA

17. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración? Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar al público en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas. Los días 24, 25, 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, el cierre de todo tipo de establecimientos comerciales y de hostelería y restauración, a las 18:00h. Los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero la apertura de los establecimientos comerciales y de hostelería no podrá realizarse antes de las 9:00h.

18. ¿Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio pueden permanecer abiertos a partir de las 20:00h.? Estarán abiertos conforme a su régimen establecido y podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.

19. ¿Puedo cerrar el interior del establecimiento y continuar atendiendo a los clientes en las terrazas? No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientes a las 20:00 horas.

20. ¿Los pedidos pueden recogerse hasta las 21:00 horas ambién los días en los que el cierre debe realizarse no más tarde de las 18:00 horas? Sí, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, aunque los establecimientos cierren al público a las 18:00 horas, la entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

21. ¿Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares pueden abrir? No.

22. En el caso de nochevieja, ¿en qué horarios se puede cenar en un hotel, agro-turismo o alojamiento turístico? A partir de las 20:00 horas del 31 de diciembre, y del 5 de enero de 2021, únicamente deberán servirse cenas a las personas alojadas y registradas en hoteles, agroturismos o alojamientos turísticos. El desalojo de los comedores deberá realizarse, en todo caso, antes de las 23:30 horas.

23. ¿Puedo celebrar la nochevieja en una en un camping? Se suspende, entre el 30 de diciembre y el 2 de enero de 2021, la posibilidad de admisión de clientes no alojados con anterioridad al 28 de diciembre en campings.

24. ¿Está permitida la celebración de cotillones o cualquier celebración en hoteles, casas rurales, campings o cualquier otro de tipo alojamiento? No. En ningún caso están permitidas este tipo de celebraciones, independientemente del tipo de alojamiento en el que se quieran celebrar.

25. ¿Puedo pasar la Nochevieja y/o el Año Nuevo con mi familia en un alojamiento de agro-turismo? Sí. Siempre que el número máximo de personas que participen en la cena/comida no supere el número máximo de 6 y todas ellas estén alojadas en el establecimiento.

DEPORTE

26. ¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte de forma individual en entornos urbanos? No. Toda actividad física y deportiva en entornos urbanos y de gran concurrencia deberá realizarse con mascarilla. Se exceptuará el uso de la mascarilla en momentos extraordinarios de actividad física intensa. La mascarilla no será obligatoria en paseos por la montaña o medio natural no concurridos.

27. ¿Puedo asistir como público a un evento deportivo? No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.

28. ¿Qué actividades pueden realizar los y las escolares? Se mantienen suspendidas todas las actividades de deporte escolar, es decir todas aquellas actividades deportivas dirigidas a escolares de entre 6 y 16 años que se desarrollan en el horario extraescolar, incluyendo las organizadas por los centros escolares, clubes deportivos, gimnasios, ayuntamientos y cualquier otra entidad organizadora. Quedan exceptuados, los y las deportistas en edad escolar que tengan licencia federada nacidos en los años 2005 y 2006.

OTRAS PREGUNTAS

29. ¿Los supermercados o tiendas de alimentación pueden vender alcohol a partir de las 21:00h? ¿Y si cierran más tarde? Durante la franja horaria entre las 21.00 horas y las 08.00 horas no se podrá vender alcohol. Tampoco se permite su consumo en la vía pública.

30. El cierre de la hostelería los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero a las 18:00 horas, ¿se extiende también a los comercios? Sí. Todos los establecimientos de restauración y hostelería y establecimientos comerciales, salvo farmacias, gasolineras y áreas de servicio deben cerrar sus puertas al público no más tarde de las 18:00 horas.

31. ¿Hasta qué hora de la noche habrá transporte público? La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 23:00 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor. En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, el Decreto recomienda que este horario se adecúe a la limitación de la libertad de circulación que en esas fechas está prolongada hasta las 01:30 horas.

32. ¿Qué pasa si voy a un evento cultural y este termina más tarde de las 22:00 horas? Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Se dispondrá de una hora (hasta las 22:00 horas) para volver al domicilio.

33. ¿Se puede fumar en vía pública? Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.

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