Otegi recurre ante el Tribunal Constitucional la decisión de repetir el juicio contra el 'caso Bateragune'

El líder de EH Bildu y el resto de condenados volverían a ser juzgados por pertenecer a ETA e intentar reconstruir Batasuna

Otegi recurre ante el Tribunal Constitucional la decisión de repetir el jucio contra el 'caso Bateragune'

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Constitucional recibía en las últimas horas el recurso de amparo contra la decisión del Tribunal Supremo de ordenar la repetición del juicio contra Arnaldo Otegi y el resto de condenados por el caso 'caso Bateragune'. Con esta medida se pretende anular la decisión del Tribunal Supremo de celebrar de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional contra Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí por un delito de pertenencia a la banda terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.

En su recurso, Otegi solicita como medida cautelar que se deje sin efecto el auto del Tribunal Supremo hasta la resolución de la impugnación presentada.

El pasado mes de diciembre, el pleno jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo acordó la repetición del juicio en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juicio imparcial.

Esta decisión se adoptó en cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como este.

LA SENTENCIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló el pasado 31 de julio la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.

No obstante, Estrasburgo no vio "ninguna evidencia" que llevara a pensar que en el tribunal había "animadversión personal" hacia los acusados, pero sí que las "dudas" de éstos estaban "justificadas". Así, rechazó cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.

En su sentencia de noviembre de 2018 --que adquirió firmeza en febrero de 2019--, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar.

El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella "prejuicio". La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.

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